NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

miércoles, 29 de septiembre de 2010

A 4 AÑOS DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LOPEZ SEGUIMOS EXIGIENDO AL GOBIERNO... 18/09/10

En la década del ’70, Jorge Julio López era albañil y militante de la Unidad Básica “Juan Pablo Maestre” de la JP que funcionaba en el barrio de Los Hornos. El 27/10/76 fue secuestrado en su casa por un grupo de tareas al mando de Miguel Etchecolatz, que también secuestró a varios de sus compañeros de militancia en la zona. López estuvo detenido desaparecido en Destacamento y el Pozo de Arana, Comisaría 5ta, Comisaría 8va y Unidad 9. Fue legalizado como preso político en el ’77 y recuperó su libertad en junio del ‘79.
Sus valientes y lúcidos testimonios sobre esos crímenes en el Juicio por la Verdad y en el Juicio a Etchecolatz, ayudaron al avance de la investigación sobre el Terrorismo de Estado en La Plata y fueron de vital importancia en la condena a cadena perpetua a este genocida. López fue nuevamente secuestrado el 18 de Septiembre de 2006, día en que se exponían los alegatos de la querella en Juicio contra Etchecolatz. El secuestro de Julio López es uno de los ejemplos más claros de las consecuencias de la impunidad y la vigencia del aparato represivo.
Desde los organismos de Derechos Humanos de La Plata denunciamos reiteradamente las irregularidades que hubo en la causa por el esclarecimiento de este hecho. Sólo para mencionar algunos de los eslabones de ésta larga cadena de impunidad en la que participaron desde el entonces Ministro del Interior Aníbal Fernandez, el entonces Gobernador de la Provincia y hoy “opositor” Felipe Solá que designo a partícipes de la dictadura como el Superintendente Roberto Silva, a Alberto Farinelli integrante de la Dirección de Inteligencia de la policía en plena dictadura; así como el capitán Zaffino titular de la Comisaría de Los Hornos cuando fusilaron a Darián Barzábal, la presidenta Cristina Fernández, que ya ni siquiera menciona el tema, la indiferencia ostensible del Legislativo, la Justicia Provincial que durante un año y medio se negó a reconocer la desaparición limitándose a “buscar” al compañero en una “averiguación de paradero”, la Justicia Federal que no investigó a ninguno de los represores denunciados por López en su declaración, los jueces federales Corazza y Blanco responsables de la causa paralización de la causa y de mantenerla errante entre los intrincados intereses judiciales.
El único pretendido “avance” que se dio este año en la causa López fue la declaración en marzo del médico policial Carlos Osvaldo Falcone, que fue citado porque en su casa de Mar del Plata se halló en el 2009 un automóvil en el que se sospecha habría sido secuestrado López. En su declaración dijo que se lo habían prestado, que “no sabía que era robado” y negó haber dicho que en ese auto fue secuestrado López. Falcone figura en la agenda que se le secuestró a Etchecolatz tras la desaparición de López y visitó a este genocida en la cárcel de Marcos Paz en al menos dos oportunidades.
Las pruebas ya obrantes en la causa eran contundentes como para comenzar esta indagatoria un año atrás, sin embargo la causa circuló por los pasillos judiciales mientras jueces y fiscales se la sacaban de encima.
La historia nos ha enseñado que las desapariciones forzadas implican el secuestro, la tortura, el asesinato y el ocultamiento del cuerpo, y son perpetradas por fuerzas de seguridad o para policiales con un objetivo político claro: el disciplinamiento de los opositores políticos. El secuestro y desaparición de López fueron y son un hecho político. El mensaje de este crimen tuvo objetivos múltiples, por un lado apunta a la suspensión de los juicios a los genocidas, y por otro un intento de volver a sembrar el terror y la pasividad en la sociedad para amedrentar a los testigos y a los organismos de Derechos Humanos en los juicios.
Rechazamos la actitud pasiva, y silenciosa de los gobiernos Nacional y Provincial que, viendo el tiempo trascurrido, es complicidad y encubrimiento. En la Bonaerense continúan en actividad efectivos que fueron parte del terrorismo de Estado. Mientras tanto, el pretendido “gobierno de los Derechos Humanos” no tiene un solo imputado en la causa López, y sigue predicando el cierre de los juicios a unos pocos genocidas en 4 años para utilizar el tema en función de sus tiempos políticos.
Se acrecientan cada día las voces que desde el gobierno y sectores aliados comienzan a hablar de reconciliación. ¿De que reconciliación nos hablan? ¿Con quienes pretenden que nos reconciliemos? ¿quieren que nos reconciliemos y perdonemos a los torturadores, asesinos, violadores de nuestros 30.000 padres, hermanos, amigos, compañeros de lucha? seguiremos en las calles exigiendo justicia para que no quede ni un solo responsable sin que sea enjuiciado y purgando su condena a perpetuidad de manera efectiva en una cárcel común ni piedra sobre piedra del sistema represivo que fue parte de la dictadura y afirmando

NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS.
APARICIÓN CON VIDA YA DE JORGE JULIO LÓPEZ JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS RESPONSABLES

A 7 años de caídas las leyes de impunidad gracias a la lucha popular, el Estado argentino sólo efectivizó algunos juicios con condena firme en todo el país. Reconocidos represores como El Turco Julián, Etchecolatz, Von Wernich, Menéndez, Bussi, Olivera Rovere fueron juzgados en causas fraccionadas, separados de los otros muchos autores de los mismos delitos de lesa humanidad y por un reducido número de víctimas. El desguace de las causas contra los autores del genocidio no hace más que reproducir la impunidad de los delitos que conformaron el plan de exterminio.
La cantidad de procesados en los juicios a los genocidas es igual a la cantidad de campos de concentración que existieron en nuestro país. Casi 7 años, apenas 1 represor por campo. Como si tan sólo esa ínfima cifra de genocidas pudiera ser responsable de la maquinaria de Terror que instauraron desde 1974. Cientos de causas por delitos de lesa humanidad están literalmente paralizadas –en particular en el interior del país- debido a que muchísimos jueces y fiscales provienen de la dictadura o son cómplices, amigos, socios o familiares de los genocidas. Nada hace el Gobierno para modificar esta situación.
Durante la dictadura funcionaron en La Plata unos 12 Centros Clandestinos de Detención, donde participaron miles de efectivos de la bonaerense y de las Fuerzas Armadas. Sólo unos pocos genocidas están siendo enjuiciados por los procesos que nos propone el Estado argentino. La investigación y sanción de los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable de ese Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos.
Seguimos viendo cómo la Justicia es selectiva en materia de delitos de lesa humanidad. Asistimos a un capítulo más de la pelea del gobierno con Clarín, vemos cómo se destapa una olla que nadie quería tocar mostrando la colaboración entre los verdugos del terrorismo de Estado y sus cómplices civiles: El caso de Papel Prensa y la Familia Graiver. Durante la última dictadura, los Graiver sufrieron el secuestro y la persecución de varios integrantes de la familia y de sus socios comerciales. El doble discurso de los K utiliza a víctimas del Terrorismo de Estado ocultando que la verdadera causa de esta guerra con el grupo Clarín está muy lejos de la defensa de los DDHH, su objetivo es el de suplantar el nefasto monopolio de la apropiadora Herrera de Noble y Magneto, por otro de socios, amigos y cooptados. Por otro lado en esta pelea el gobierno se “olvida” de los otros monopolios y grupos económicos amigos, sostenedores y beneficiarios de la dictadura como la UIA y la Sociedad Rural, muchos de los cuales ofrecieron sus propias instalaciones para que funcionen centros clandestinos de detención, como la Ford, Mercedes Benz y tantos otros. Y si su pretendida pelea es contra los medios de comunicación amigos de la dictadura como fueron Clarín, La Nación y La Prensa le recordamos, ya que tienen la memoria tuerta, que su ministro de RREE Hector Timerman fue director del diario La Tarde, periódico creado sólo para justificar el golpe y apoyar a la dictadura genocida.
Los Graiver y Papaleo no fueron los únicos detenidos desaparecidos que pasaron por los centros clandestinos de Puesto Vasco y Pozo de Banfield.
Según datos aportados desde la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, por la Subcomisaría de Don Bosco (conocida como Puesto Vasco) pasaron 70 personas entre marzo del 77 y febrero del 78. En la Brigada de Investigaciones de Banfield (o Pozo de Banfield) hubo 282 víctimas entre marzo del 77 y diciembre del 78. Tras 34 años de impunidad ninguna de esas familias ha obtenido justicia, y las causas judiciales por los delitos cometidos en esos lugares siguen estancadas en tribunales. Lo mismo ocurre con el resto de las causas de los 29 CCD que integraron en dictadura lo que se conoció como “Circuito Camps”.
Lo actuado hasta ahora por el Poder Ejecutivo y el Judicial demuestra a las claras que no existe una voluntad política real de condenar el carácter masivo, planificado y organizado de la represión; en una palabra, de reconocer que sucedió un genocidio.

EXIGIMOS JUICIOS POR CCD, CARCEL A TODOS LOS GENOCIDAS, JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS.

En cuanto al tema de la restitución de los niños (hoy jóvenes) apropiados, la situación sigue sin ser clara. Por un lado se propicia por parte del Gobierno la averiguación de identidad de Marcela y Felipe (usando esto como caballito de batalla en la pelea contra Clarín) pero por otro sigue sin completarse el Banco Nacional de Datos Genéticos. Pese al trabajo respetable de los antropólogos forenses, la situación es tan precaria que hay 400 casos denunciados por restituir y las muestras se comparan sólo con 178 grupos familiares, impidiendo que verdaderos hijos que fueron apropiados reciban su verdadera identidad.

RESTITUCIÓN YA DE LA IDENTIDAD A LOS MÁS DE 400 JOVÉNES APROPIADOS.

Pero no es sólo el de López el único caso de desaparición forzada en “democracia”. El caso de Luciano Arruga, joven de 16 años del barrio 12 de Octubre de La Matanza, secuestrado y desaparecido el 31 de enero de 2009 por agentes del Destacamento policial de Lomas del Mirador sigue impune. Cuando se logró identificar y pasar a disponibilidad a los 8 policías responsables del hecho, el entonces ministro Carlos Stornelli los reintegró en sus funciones para que sigan reprimiendo.
El gobernador Scioli sigue fortaleciendo, amparando y encubriendo a la policía de la provincia, la más grande corporación mafiosa de la Argentina. Asesinatos, torturas, trata de personas, drogas, imposición a jóvenes para que roben y todo tipo de delito imaginable e inimaginable es manejado por la bonaerense. En nuestra zona pagaron con su vida Andres Nuñez, Miguel Bru, Sandra Ayala Gamboa, Darian Barzabal, Juan Maldonado y tantos otros ya sea directamente a manos de esta policía o por personajes ligados a ella.
La desaparición de Arruga muestra claramente la continuidad en las prácticas del aparato represivo del Estado. La comisaría de Quintana, de la cual depende el destacamento donde fue detenido Luciano, figura en el listado de 500 centros de tortura que existieron dentro del llamado “circuito Camps”. Era conocido como el “Sheraton”.

APARICIÓN CON VIDA YA DE LUCIANO ARRUGA JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS RESPONSABLES.

Mientras el sistema crea pobres, el gobierno mediante su aparato represivo, cumple a rajatabla su función de garantizar el orden establecido violando sistemáticamente los Derechos Humanos más elementales. Miles de chicos son asesinados a golpes u otros métodos de tortura, en comisarías y otros lugares de detención. En las calles mueren fusilados por el gatillo fácil o desaparecen a manos de las distintas policías. Desde el 2003, el gobierno de los Kirchner mató con el gatillo fácil o la tortura, en cárceles, comisarías o institutos de menores, a más de 1.323 personas. El aparato represivo estatal mató una persona cada 28 horas. Más de 20 personas por mes. La mayoría jóvenes y pobres.
En las cárceles bonaerenses el 70 % de los detenidos por delitos comunes, en su mayoría pobres y excluidos, cumplen condena anticipada sin sentencia firme, sufren un régimen de control social que los encarcela sin darles oportunidades y privilegia la impunidad en los delitos de guante blanco.
A coro con el Gobierno, los medios de comunicación, la "oposición dentro del sistema", personalidades de la cultura y la farándula, han salido a pedir mano dura. Son los mismos que defienden la impunidad de los genocidas planteando que "!os derechos humanos son para los delincuentes". A viva voz reclaman una legislación aún más represiva para el pueblo.
Hipócritas como Dualde, Macri, Carrio, etc. que defienden una sociedad desigual que criminaliza a jóvenes como Romina Tejerina, que genera hambre y miseria para millones y se llama al silencio para los grandes delitos.
Asistimos al juzgamiento de sólo 14 represores de la Unidad 9, cárcel que funcionaba en dictadura en coordinación con el resto de los Centros Clandestinos de Detención del denominado “Circuito Camps” y otro de los lugares donde estuvo detenido y sufrió a los verdugos Jorge Julio López entre abril del ’77 y junio del ’79, y pese a esto no se lo toma como caso en este juicio.
Este año los internos de la U9 hicieron una huelga de hambre para mostrar que viven privados de las más básicas condiciones de dignidad humana y son castigados y torturados de forma muy similar a como ocurría con los presos detenidos allí durante la dictadura.

HOY COMO AYER DECIMOS. NINGÚN PIBE NACE CHORRO
NINGÚN FEMICIDIO MÁS, DESMANTELAMIENTO DEL APARATO REPRESIVO.

Como es bien sabido, aunque el gobierno de los Kichner quiera ser el abanderado de los DDHH, los presos políticos, la impunidad, la represión, el encubrimiento, la criminalización de la protesta y judicialización de la pobreza son moneda corriente en Argentina. Muestra de esto es el caso de Roberto Martino (dirigente nacional del MTR): procesado y detenido desde mayo pasado con los cargos de “prepotencia ideológica y violación a la ley antidiscriminación” en una causa completamente armada con allanamientos irregulares y sin sustento jurídico.
Otro caso es el del juicio que se llevó adelante a 14 compañeros de Quebracho, quiénes están acusados de incendio, atentado, resistencia a la autoridad y daños. Reprimidos y encarcelados el 5 de abril de 2007, luego del escrache realizado por varias organizaciones al local de Sobich, en repudio al cobarde asesinato del docente neuquino Carlos Fuentealba. Como resultado de esto, los dos dirigentes principales de Quebracho, Esteche y Lescano, fueron condenados a más de 3 años depresión por ser referentes de su organización, y otros 6 compañeros sufrieron condenas menores. La sentencia fue apelada, por lo que aun no está firme y seguirán en libertad hasta que la cámara de Casación Penal se expida.
Se acelera, por un lado, el juicio a los luchadores populares que no se disciplinan a las políticas de Estado y por el otro, no se mueve un pelo para demostrar la responsabilidad política, tanto a nivel provincial como nacional, de quienes ordenaron operativos represivos en el caso Fuentealba como en el de Darío y Maxi o el del 19 y 20 de Diciembre de 2001. En algunos casos se encarceló solo al asesino material, para usarlo como chivo expiatorio, y así encubrir al resto de los responsables de las masacres ordenadas desde el poder.
Pero estos compañeros no son los únicos presos por razones políticas, ya que Karina Germano López “La Galle” lleva ocho años en prisión. La gallega (quien tiene a su padre desaparecido desde 1977) desde hace 3 años y medio viene reclamando las salidas transitorias, que le son sistemáticamente negadas aunque por ley le corresponden.

BASTA DE REPRESION Y PERSECUSIÓN A LOS QUE LUCHAN
LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS
AMNISTÍA O DESPROCESAMIENTO A LOS LUCHADORES POPULARES

Las luchas del pueblo no han cesado a lo largo de estos años. Los estudiantes de la capital con tomas de escuelas y movilizaciones son en ejemplo vivo de la capacidad de resistencia popular. No solo luchan por la escuela publica, sino que también enfrentan al macrismo y su estado policial y parapolicial enfrentando a las listas negras que pretenden marcarlos como lo hicieron los militares con nuestros 30000 compañeros detenidos desaparecidos, resistiendo los intentos de desalojo de las escuelas por parte de aparato policial y poniendo de relieve la complicidad del gobierno porteño y el nacional a la hora de enfrentar sus reclamos. A 34 años de la Noche de los Lápices están rindiendo el mejor homenaje que pueden dar y no es otro que luchando.
Los obreros de Paraná metal en Villa Constitución están sobre la ruta en defensa de los 1500 puestos de trabajo y contra la patronal Kirchnerista de Cristobal Lopez, por el mismo camino que ya trazaron los trabajadores del subte, de Kraft Terrabusi, de los tercerizados del Roca. Reivindicamos la lucha porque a los jubilados se les reconozca el 82% móvil de los salarios reales que el gobierno K les niega para usar los fondos del anses para honrar la deuda. Las luchas de docentes, trabajadores de la salud y estatales que pugnan por la reapertura de las paritarias. En el sector privado se acrecienta la lucha de distintos lugares por el aumento de salarios y por la recuperación de sus organizaciones sindicales en manos de las distintas burocracias. La ocupación de tierras sea para trabajarlas o para viviendas es la respuesta popular a la imposibilidad de pagar los altísimos arrendamientos y al drama por la falta de un techo. El estado mediante sus jueces y policías contesta con represión y desalojo.
Estas y otras tantas batallas recorren de una punta a la otra el país no son distintas a las que libró Jorge Julio López y por las cuales fue desaparecido por primera vez durante la dictadura. Hoy a 4 años de su segunda desaparición en cada una de estas batallas está López y su ejemplo reaviva nuestra lucha contra tanta opresión, tanta impunidad y tanto encubrimiento.

A 4 AÑOS DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZADA DE JORGE JULIO LÓPEZ
AYER Y HOY LA MISMA IMPUNIDAD
BASTA DE REPRESIÓN, GATILLO FÁCIL Y CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA.
CIERRE DE LAS CAUSAS Y ANULACIÓN DE LAS CONDENAS A TRABAJADORES Y DEMÁS LUCHADORES POPULARES.
NO AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SCIOLI, NINGÚN PIBE NACE CHORRO.
INMEDIATO ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE SILVIA SUPPO.
APARICIÓN CON VIDA YA DE LUCIANO ARRUGA.
JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS, JUICIO Y CASTIGO A LOS GENOCIDAS CON CARCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA.
A 34 AÑOS DEL GOLPE: NO PERDONAMOS, NO OLVIDAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS.
SILENCIO K=IMPUNIDAD
APARICION CON VIDA YA DE JORGE JULIO LÓPEZ, JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS RESPONSABLES.
30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS DESAPARECIDOS, PRESENTES
30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS DESAPARECIDOS, PRESENTES
30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS DESAPARECIDOS, PRESENTES
AHORA Y SIEMPRE,AHORA Y SIEMPRE,AHORA Y SIEMPRE
Discurso leido en el acto del 18/09/10 en La Plata.

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4 años sin Jorge Julio López. Documento del EMVJ 18/09/10

El lunes18 de septiembre de 2006, a las 9 de la mañana, estábamos esperando a Julio en la puerta del tribunal, para escuchar juntos el alegato de nuestros abogados en el juicio al genocida Etchecolatz. Julio no llegó.
Ese mismo día denunciamos su desaparición. Sin embargo, esa palabra, desaparecido, se fue imponiendo en nuestras conciencias poco a poco. Costaba entender que el pasado más siniestro había derribado la puerta para transformarse en presente.
A pesar de la incredulidad, miles salimos a la calle, bajo una lluvia torrencial, en La Plata, el viernes de esa misma semana, gritando desesperadamente y después de tantos años: Ahora, ahora, resulta indispensable, aparición con vida y castigo a los culpables.
Aunque entonces no lo entendiéramos en profundidad, al finalizar esa primera marcha escuchamos de boca del entonces gobernador Solá, una frase que anticipaba la política de la que no se apartarían ni un ápice los sucesivos gobiernos provincial y nacional. Esa noche, aceptando la responsabilidad de la Bonaerense, Solá nos dijo: Peligra la gobernabilidad de la fuerza.
Ya en ese momento habían renunciado a encontrar a nuestro compañero Jorge Julio López y habían renunciado a detener, juzgar y condenar a los responsables, para asegurarse de esa manera la gobernabilidad, de la mano de obra genocida y de sus discípulos presentes en las fuerzas de seguridad, dispuesta a reprimir salvajemente la protesta social. Así fue que el gobierno nacional y el provincial se transformaron en los máximos encubridores de la desaparición de Julio.
Acusamos a Felipe Solá y a su Ministro de Seguridad, León Arslanián, Acusamos a Daniel Scioli y a sus Ministros de Seguridad Carlos Stornelli y Ricardo Casal.
Acusamos a Néstor Kichner y Cristina Fernández de Kirchner -autotitulados abanderados de los derechos humanos- y a su Superministro Aníbal Fernández, de abandonar a Julio a su suerte y de asegurar la impunidad de los responsables de su desaparición. En cuatro años Cristina Fernández no mencionó nunca su nombre y Aníbal Fernández sólo lo hizo para desestimar su secuestro y desaparición.
El Poder Judicial, por su parte, mostró descarnadamente el rol determinante que sabe jugar cuando el poder lo convoca. La causa judicial es una muestra descarada de las maniobras de impunidad y de encubrimiento de las que son capaces jueces y fiscales subordinados al poder político o a las fuerzas represivas.
Acusamos al Procurador General de la Nación Esteban Righi de no instruir a los fiscales para investigar a la principal sospechosa: la bonaerense.
Acusamos a los fiscales Marcelo Martini, Sergio Franco y Marcelo Molina de desviar las líneas de investigación hacia un punto muerto.
Acusamos a los jueces Arnaldo Corazza y Manuel Blanco por dejar caer la causa.
Acusamos a la Corte Suprema de la Nación, por inacción.
Fue precisamente la persistente impunidad del secuestro y desaparición de Julio la que fomentó que las amenazas a los testigos, a los abogados y a los militantes vinculados a los juicios a los genocidas, continuaran y se agravaran, transformándose en agresiones y secuestros.
Este año fue asesinada en Rafaela, Santa Fe, Silvia Suppo, también testigo contra los represores, en un hecho que permanece sin esclarecer aunque rápidamente se pretendió dar el caso por cerrado presentándolo como un delito común, a pesar de las serias contradicciones que aparecen en la causa. Como en el caso de Julio, los poderes del Estado nacional y provincial no impulsaron la investigación de las pistas que llevan a los verdaderos responsables del asesinato de Silvia Suppo.
El gobernador Hermes Binner y la justicia provincial actuaron como garantes de la impunidad.
Tampoco se resuelven las cientos de amenazas a testigos y militantes populares, porque todas llevan al mismo lugar.
Para luchar contra esta impunidad, para denunciar el encubrimiento, para reclamar justicia, es que estamos nuevamente en esta Plaza. Y junto a nosotros está Julio López, exigiendo que no perdonemos a los represores y asesinos, que sigamos peleando por la aceleración de las causas contra ellos, para que el gobierno nacional abra los archivos de la represión dictatorial y reclamando juicio para todos los genocidas y condenas por todos los compañeros.
También está Julio junto a nosotros para denunciar la política del gobierno de los Kirchner de criminalización de la protesta, que intenta frenar las luchas obreras y descabezar sus nuevas conducciones combativas, acallar las protestas de los trabajadores ocupados y desocupados y de los diferentes movimientos populares, disciplinar y amedrentar a los que cuestionan este sistema de miseria y opresión y perseguir a quienes sostienen posturas antimperialistas.
Denunciamos la ley antiterrorista aprobada por el Congreso y promovida por el gobierno de Kirchner y el proyecto presentado por sectores de la oposición, ambos respondiendo a las exigencias del Departamento de Estado yanqui.
Está Julio con nosotros para exigir libertad de los presos políticos (Roberto Martino, Karina Germano, José Villalba, Carlos Olivera), el cierre de las causas y la anulación de las condenas de los luchadores populares, por el juicio y castigo a los responsables del asesinato de Carlos Almirón, Carlos Fuentealba, Lazaro Duarte y de todos los militantes asesinados en todo el país.
Estos compañeros, junto con Julio, nos acompañan hoy en esta Plaza para repudiar las políticas de criminalización de la pobreza, de represión policial y tortura, como en el caso de Rubén Carballo y de cientos de pibes en los barrios marginados; de gatillo fácil; por el castigo a los fusiladores de los jóvenes del Alto Bariloche y a los responsables de la desaparición de Luciano Arruga que ya lleva 19 meses de total impunidad. Siempre atrás de cada muerte la policía federal y provincial, la gendarmería, las fuerzas represivas. Cuidando privilegios, resguardando los intereses del poder.
Nos acompañan también para denunciar el negocio de la trata de mujeres y niñas, la impunidad de la masacre de los pibes y pibas de Cromañón, los proyectos contaminantes de la minería, la muerte por hambre, por enfermedades curables, y tantas vidas desaparecidas en los últimos 27 años de supuesta democracia.
Así como Julio López no olvidó, no perdonó, no se reconcilió, nosotros estamos aquí, en esta plaza, para gritar que no olvidamos, que no perdonamos, que no nos reconciliamos, y que seguimos luchando por nuestros derechos como trabajadores ocupados y desocupados, a pesar de las patotas sindicales y para estatales; solidarios con los trabajadores de Paraná Metal; Solidarios con las luchas de los estudiantes secundarios y terciarios contra la política de Macri de vaciamiento presupuestario y de represión con listas negras, y que junto a los estudiantes universitarios ganan las calles en defensa de la educación pública. Solidarios con los reclamos de los pueblos originarios y de los campesinos; con los ambientalistas de Andalgalá y de Gualeguaychú, que han retomado los cortes, y que sufren la judicialización de su protesta.
Estamos aquí para decir basta a todas las formas de represión, para exigir la disolución de la policía metropolitana y la derogación del Código contravencional.
Estamos aquí, en esta plaza, junto a Julio y a todos los caídos, celebrando que todos los días, a lo largo y a lo ancho del país, siguen creciendo las organizaciones populares, los cuerpos de delegados, los sindicatos, los centros de estudiantes, que abren el camino para alcanzar el país por el que lucharon y dieron su vida los 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos.
Apretando los puños, abrigándonos con las banderas multicolores que expresan todas las rebeldías, caminamos, no nos detenemos, sostenemos el desafío; gritamos fuerte que marchamos con vos, Julio, y que exigimos al Gobierno tu aparición con vida YA!

Julio López, Presente!
30.000 Compañeros detenidos-Desaparecidos, Presente!
Ahora y Siempre!

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9ª Actualización del Archivo de Casos 1983-2004

Correpi-Dic.04
En 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial comenzamos a sistematizar la información disponible respecto de personas muertas en todo el país por las fuerzas de seguridad del Estado desde 1983 de acuerdo a las siguientes pautas:
1- Sólo incluimos los casos que culminaron con la muerte de la víctima.
2- Sólo incluimos aquellos casos en los que el o los homicidas eran miembros de las agencias represivas del Estado: policía federal, policías provinciales, gendarmería, prefectura, servicio penitenciario, seguridad “privada” o fuerzas armadas.
3- Sólo incluimos aquellos casos en los que la muerte se produjo en circunstancias en que la víctima no revestía peligrosidad alguna respecto de terceros o del homicida.
4- Incluimos casos de gatillo fácil propiamente dicho (fusilamientos enmascarados como pseudoenfrentamientos), gatillo fácil “culposo” (muertes de terceros causadas por la policía en enfrentamientos reales), muertes en cárceles y comisarías, tortura seguida de muerte y desapariciones.
5- El mes de diciembre se incluye en el Archivo del año siguiente, ya que la publicación es a finales de noviembre.
Presentamos el primer Archivo a fin de 1996. Cada actualización anual fue incorporando tanto casos anteriores que desconocíamos como los ocurridos en el curso de ese año. Así, los sucesivos Archivos tuvieron las siguientes cifras:
1996: 262 casos, con un promedio de muertes para el último año de 2.66 por mes.
1997: 382 casos, con un promedio de muertes para el último año de 4 por mes.
1998: 471 casos, con un promedio de muertes para el último año de 4 por mes.
1999: 635 casos, con un promedio de muertes para el último año de 7 por mes.
2000: 833 casos, con un promedio de muertes para el último año de 10 por mes.
2001: 1008 casos, con un promedio de muertes para el último año de 10 por mes.
2002: 1292 casos, con un promedio de muertes para el último año de 15 por mes (Incluía los 37 asesinatos durante la represión a la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre de 2001).
2003: 1.508 casos, con un promedio de muertes para el último año de 12 personas por mes.
Esta novena actualización, a fin de 2004, registra 1.684 casos, manteniendo el promedio de 12 personas por mes.
En los primeros 11 meses del año 131 personas fueron asesinadas.
3 personas fueron asesinadas por semana.
Alguien fue asesinado por la policía u otra fuerza estatal cada dos días y 8 horas.
EL ESTADO ESTÁ ASESINANDO UN CIUDADANO CADA 55 HORAS.
Desde el 25 de mayo de 2003, el actual gobierno, que gusta definirse como “EL GOBIERNO DE LOS DDHH”, ha matado con el gatillo fácil o la tortura a 229 personas.
El índice de gatillo fácil ha sido siempre creciente desde 1983.
Se manifiestan en especial las siguientes modalidades:
1- La muerte de personas privadas de su libertad, sea en unidades carcelarias o en comisarías, presentadas oficialmente como inverosímiles suicidios por ahorcamiento o en incendios. Mendoza y Santa Fe se destacan en este “rubro”, que en este año ocupa el primer puesto como modalidad de exterminio sistemático;
2- El fusilamiento de quienes son sospechados de haber cometido delitos, aun hechos menores como arrebatos, o que huyen sin poner en riesgo a terceros luego de un delito consumado o tentado. Es evidencia flagrante de que las políticas de mano dura y tolerancia cero, que consisten en la ejecución extrajudicial sumarísima, se aplican cotidianamente, al amparo del consenso social obtenido por las campañas mediáticas para legitimar estos homicidios. Se continúan verificando en algunas zonas –como el conurbano bonaerense o algunas zonas de la Ciudad de Buenos Aires- el accionar de escuadrones de la muerte que ejecutan operaciones de “limpieza social” fusilando metódicamente adolescentes en conflicto real o presunto con el sistema penal;
3- La muerte de transeúntes provocada por el desprecio por la vida humana por parte de los funcionarios policiales, que priorizan a cualquier precio la captura de un delincuente real o presunto aunque ello implique poner en peligro al tercero totalmente ajeno al hecho;
4- Los asesinatos en el marco de la protesta social, en marchas, movilizaciones y cortes de ruta, suman más de 50 desde 1995.
5- Los asesinatos en el marco de causas fraguadas para “hacer estadística” y exhibir una eficiencia muy lejana a la real.
También se reconfirma este año la constante participación policial en delitos comunes, vendiendo información, proveyendo zonas liberadas, proporcionando armas o interviniendo directamente en la organización de robos tipo comando, tráfico de drogas y autos robados, secuestros extorsivos, etc., incluso a veces como parte de “operaciones de prensa” para ganar prestigio desbaratando los ilícitos que ellos mismos generan, o para ganar espacios en sus disputas de poder internas.
La muerte de personas bajo custodia, detenidas legal o ilegalmente en cárceles y comisarías, representa el 30.60 % del total de las ocurridas en el año 2004 y es la primera causa de muerte a manos del Estado.
Mucho se habló desde el gobierno de las recurrentes “purgas” en la Bonaerense, que entre el 15 de mayo y el 29 septiembre de 2004 cesantearon 819 efectivos, la mayoría de ellos vinculados a causas penales por graves delitos. Sin embargo, se registran más muertos por la policía de la provincia de Buenos Aires en los meses posteriores a las “purgas” que en los meses previos.
A pesar de que buena parte de los casos registrados corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, sólo 8 causas han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983 (casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Sta. Fe, Pazos de Río Negro, Durán (en dos juicios distintos), Demonty de la Ciudad de Buenos Aires, Campos y Bru de la Pcia. De Buenos Aires).
Seguramente el lector encontrará errores o ausencias y deberá ser comprensivo: no está frente a un trabajo terminado, sino en permanente actualización. La experiencia cotidiana demuestra que estos casos son sólo una mínima porción de los realmente ocurridos, pues cada vez que nos acercamos a un barrio tomamos conocimiento de muchos casos “viejos” que no están registrados.
Hoy mismo, 10 de diciembre de 2004, al cierre de esta Novena Actualización, el diario La Nación publica que un homicidio atribuido en su momento a la “delincuencia común”, fue en realidad otro crimen policial, perpetrado a principios de este año, y no se encuentra registrado en nuestra base. Lo estará el año que viene. (LA PLATA. La ginecóloga Irma Bernarda, de 68 años, fue ahorcada en su casa el 9 de enero de 2004 por cuatro policías de la comisaría 9ª que asaltaron su casa. Uno de ellos era el jefe de calle. La mujer fue hallada en su cama, boca abajo, amordazada, maniatada y cubierta con una frazada. Están imputados por el hecho los policías Luis Alberto Pintos, Rogelio Navarro y otro uniformado llamado Borgoña).
¿Cuántos casos más no conocemos?
CIRCUNSTANCIAS DEL ASESINATO
o Asesinato en cárcel o comisaría 30.60 %
o Fusilamiento de presunto ladrón 28.30 %
o Asesinato en discusión/prepotencia 26.80 %
o Asesinato de Terceros 7.10 %
o Causas Fraguadas 2.40 %
o Asesinato entre miembros de las fuerzas 2.40 %
o Otras 2. 40 %
EDAD DE LA VÍCTIMA
o Hasta 14 años 4.90 %
o De 15 a 25 años 65.40 %
o De 26 a 35 años 17.30 %
o De 36 a 45 años 6.40 %
o Más de 45 años 6 %

CANTIDAD DE CASOS POR DISTRITO
o Provincia de Buenos Aires: 48.10 %
o Provincia de Santa Fe: 12.70 %
o Provincia de Córdoba: 8.60 %
o Ciudad de Buenos Aires: 7.90 %
o Provincia de Mendoza: 4.20 %
o Provincia de Corrientes: 2.40 %
o Provincia de Tucumán: 2.10 %
o Provincia de Entre Ríos: 2.10 %
o Provincia de Chubut: 1.30 %
o Provincia de Santiago del Estero: 1.20 %
o Provincia de Río Negro: 1.20 %
o Provincia de Catamarca: 1.10 %
o Provincia de Neuquén: 1.10 %
o Provincia de La Pampa: 1.10 %
o Otras Provincias: 4.90 %
Pero si comparamos el número de casos de cada provincia por cantidad de habitantes obtenemos una imagen bien distinta.
PROPORCION DE CASOS POR MILLÓN DE HABITANTES:
o Provincia de Santa Fe: 68.40
o Provincia de Catamarca: 58.53
o Provincia de La Pampa: 57.93
o Provincia de Buenos Aires: 56.18
o Provincia de Chubut: 48.05
o Provincia de Córdoba: 46.44
o Provincia de Corrientes: 43.87
o Provincia de Mendoza: 43.64
o Ciudad de Buenos Aires: 43.61
o Provincia de Río Negro: 33.30
o Provincia de Neuquén: 32.67
o Provincia de Entre Ríos: 31.20
o Provincia de Santiago del Estero: 28.73
o Provincia de Tucumán: 27.51
o Otras Provincias: 13.50
Se revela así la envergadura real de la represión policial en la Argentina: dejando de lado el sesgo diferencial que da a la Pcia. de Buenos Aires su colosal supremacía poblacional, ocupa el cuarto lugar, después de Santa Fe, Catamarca y La Pampa. Del mismo modo, se diluye la desproporción entre los diferentes distritos, demostrando que las políticas de mano dura no son patrimonio exclusivo bonaerense, ni de ningún color político en particular: son una necesidad operativa del sistema político-económico imperante.
Se llega a similares conclusiones analizando la incidencia de casos en relación a la pertenencia a las distintas fuerzas de seguridad de los homicidas.
CASOS SEGÚN FUERZA A LA QUE PERTENECE EL IMPUTADO
Policías Provinciales (todas): 72.8 %

Servicios Penitenciarios: 10.6 %
Policía Federal: 0.5 %
Gendarmería Nacional: 1.7 %
Prefectura: 1.3 %
Otras: 3.2 %

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Informe sobre la evolución de las causas por delitos de lesa humanidad. 16/07/10

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Por qué hablamos de GENOCIDIO?

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948
Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
Las Partes Contratantes,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I (PAZ O GUERRA)
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II (EL GRUPO-LOS DELITOS)
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo III (LAS FORMAS)
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
Artículo IV (SIN RESTRICCION POR CARGOS)
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Artículo V (LA REGLAMENTACION INTERNA)
Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
Artículo VI (EL TRIBUNAL COMPETENTE)
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.
Artículo VII (EXTRADICIÓN-CRIMEN NO POLITICO)
A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes,

Genocidio Físico y Biológico:
En lo relativo a los actos materiales -o atentados concretos- que deben constituir genocidio, la CPI, al igual que la convención de 1948 y que los Estatutos de ex Yugoslavia y Ruanda, adopta un sistema de enumeración limitativa, con objeto de impedir interpretaciones extensivas.
Dentro de esta definición del crimen internacional, se han distinguido dos categorías o formas del mismo, consistentes respectivamente en el llamado "genocidio físico", referido en los incisos (a), (b), (c), y el genocidio biológico, referido en los incisos (d) y (e) del referido artículo 6o.
La "matanza de miembros del grupo" (inciso (a)), como un medio por el cual se comete el delito de genocidio, parece excluir -según algunos- la muerte de uno sólo de los integrantes del grupo, pues "asesinato" (killing; meurtre) no puede ser equivalente a "matanza".15
Otra cosa es, cuando el asesinato, por ejemplo, de un palestino es parte de un plan tendente a destruir parcial o totalmente el grupo humano racial o religioso al que pertenece, pues aquí sí se tipificaría el genocidio.16
En cuanto a las lesiones físicas (artículo II, inciso B), se acordó no admitir más que las lesiones graves, en el sentido de que no era pertinente incluir actos de importancia menor en sí mismos, y que no entrañaban la destrucción física del grupo. La lesión grave a la integridad física de los miembros de un grupo, comprende también la integridad mental, pero se quiso que quedara explícito para evitar todo tipo de ambigüedad, o de interpretaciones incorrectas.
Por lo que toca al "sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de aparejar su destrucción física, total o parcial" (artículo II, c), constituye éste, como dice Blanc Altemir, un "corolario de los apartados precedentes, ya que puede exterminarse a un grupo no solamente mediante hornos crematorios, sino también transportándolos de un lugar a otro en condiciones infrahumanas, o exponiéndolos a temperaturas extremas o privándolas de los recursos indispensables para la supervivencia.17
En cuanto a las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo, y el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo (artículo II, incisos d y e), formas estas del llamado "genocidio biológico", son medios indirectos, pero cuyo objetivo es la destrucción total o parcial del grupo como tal.


Decreto Ley 6286/56, Adhesión de Agrnetina a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, (9/4/1956) (FIRMADA POR LA FUSILADORA)

(Publicada en el Boletín Oficial: 25/4/1956).

Artículo 1°- Adhiérese a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948 por la III Asamblea general de las Naciones Unidas, con las siguientes reservas:

Al artículo IX: El gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo cualquier controversia directa o indirectamente vinculada a los territorios mencionados en la reserva que formula al artículo XII.

Al artículo XII: Si otra parte contratante extendiera la aplicación de la Convención a territorios que pertenecen a la soberanía de la República Argentina, tal extensión en nada afectará los derechos de esta última.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor vicepresidente de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- Aramburu - Rojas - Podestá Costa - Landaburu - Ossorio Arana - Hartung - Krause.


EL CRIMEN DE GENOCIDIO EN DERECHO INTERNACIONAL
Alonso GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO *
Genocidios perpetrados durante el siglo XX:
El genocidio contra los armenios, por parte del gobierno turco en 1915-1916; el genocidio en contra de los habitantes de Bangladesh por parte del ejército paquistaní, en 1971; el exterminio de miles y miles de ugandeses por parte del régimen de Idi-Amin, entre 1971 y 1978; el régimen de Pol-Pot y su ejército de Khmer Rouge, quienes entre 1975 y 1978, exterminaron en Camboya, a más de dos millones de sus habitantes, entre los cuales habían grupos étnicos o religiosos como los chams (minoría islámica) y los monjes budistas; la masacre en contra de palestinos por la complicidad israelita, en los campos de refugiados de Sabra y Shatila en 1982; el genocidio en contra de la minoría Tamil en Sri Lanka, en 1986-1987; el genocidio nazi en contra de polacos, gitanos, rusos y judíos durante la Segunda Guerra Mundial; la devastación nuclear de Hiroshima y Nagasaki el 6 y 9 de agosto de 1945, por órdenes del presidente Harry S. Truman .
Si bien no podemos estar a favor de una venganza ciega, tampoco podemos estar a favor de una amnesia ciega; el olvido raramente sustituye el recuerdo de la impunidad. La justicia internacional se basa en un imperativo ético y en un imperativo práctico. En tanto que no se haya obligado a las personas responsables de "atrocidades que desafían la imaginación" -como dice el Preámbulo del Estatuto de Roma-, a dar cuenta de sus crímenes, el odio étnico y nacionalista, el deseo de venganza y los gérmenes de violencia armada, se seguirán perpetuando, y socavando todo orden social en lo interno y en lo internacional.
Jurisdicción o represión internacional: en tanto que el Proyecto de Convención sobre el Crimen de Genocidio preparado por el Secretariado General, consagraba el hecho de que las partes se comprometían a castigar a los autores de actos de genocidio que se encontrasen en su territorio, fuere cual fuese su nacionalidad y el lugar en donde el crimen hubiere sido cometido, en virtud del principio de universalidad de jurisdicción, el Proyecto de Convención del Comité Especial sobre Genocidio, no retomaba el principio de la represión universal admitido en el proyecto del Secretariado General. La mayoría del comité consideraba que la "represión universal" era contraria a los principios tradicionales del derecho internacional, y que la misma acarrearía el que los tribunales llegasen a juzgar los actos de gobiernos extranjeros, dado que el genocidio implicaba generalmente una responsabilidad del Estado sobre el territorio dentro del cual el crimen había sido cometido. Por el contrario, los partidarios del principio de represión universal sostenían que desde el momento en que el crimen de genocidio estaba erigido en crimen de derecho de gentes, era absolutamente normal que el principio de la represión universal fuera el principio aplicable.
(LA DISCUSIÓN POR LA JURISDICCION ESTABA SALDADA YA ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN)
Con la sanción de la Convención se añadió una cláusula limitativa en donde se estipulara que la competencia del tribunal internacional estaría en todos los casos, subordinada a la constatación por dicho tribunal de que el Estado en cuestión no había tomado las medidas necesarias para llevar ante la justicia a las personas que, en opinión del tribunal, deberían haber sido enjuiciadas o sancionadas.
DEL CONCEPTO
Desde 1933, el jurista polaco Raphäel Lemkin había propuesto una represión de las "...acciones de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, confesionales o sociales", exhortando a los órganos de la antigua Sociedad de Naciones, la elaboración de una convención que prohibiera las ejecuciones en masa.
En 1944, Lemkin introduciría el concepto de "genocidio" -a partir del vocablo griego genos (raza, tribu, nación) y de la raíz latina cide (matar)- en su obra Axis Rule in Occupied Europe, en donde realiza un estudio muy acucioso del problema.7
La primera vez que los crímenes de barbarie y exterminio serán calificados como tales en un documento internacional, será en el Acta de Acusación del 8 de octubre de 1945 contra los principales criminales de guerra del Tercer Reich en el proceso de Nüremberg. ( como "genocidio deliberado y metódico, es decir el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones y pueblos, grupos raciales y religiosos";“ violaciones a las leyes penales de cualquiera de los derechos positivos internos de todos los países, o incluso del droit común internacional”). Charles Dubost, en la "requisitoria" por parte del gobierno francés, sostenía ante el Tribunal de Nüremberg, en julio de 1946, que la médula del proceso se centraba en el exterminio metódico y científico de millones de seres humanos inocentes, exterminio concebido, querido y realizado por el Estado nacional-socialista, y hecho posible gracias a la pasividad moral del pueblo germano.
Los actos de los acusados forman parte integrante de un plan de política criminal y deben ser juzgados en función de esta política criminal.
La sentencia final en el Juicio de Nüremberg, dada a conocer por el presidente del Tribunal Lord Justice Lawrence, en el curso de las audiencias del 30 de septiembre y del 1o. de octubre de 1946, en la parte relativa a la toma de posición del tribunal sobre ciertos principios de derecho, se establece que las reglas nullum crimen sine lege, nulla poena, sine lege, y el principio de no retroactividad de la ley, no han sido retenidos por el tribunal, el cual considera que los actos cometidos "eran previos al conocimiento que los acusados podían tener de los textos, para violarlos en pleno conocimiento de causa”.
Yugoslavia ’93, Ruanda ’95 y Roma ‘98
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o. el crimen de genocidio (en forma idéntica, palabra por palabra, en el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948).
De igual suerte, y también en forma idéntica, es retomada dicha definición en el Estatuto de 1993 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en su artículo 4o., así como en el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda de 1995 en su artículo 2o.
Se destaca la opinión individual del juez Eliu Lauterpacht, a propósito del "Caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio", fallado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de septiembre de 1993. En este caso, entre Bosnia-Herzegovina y Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Lauterpacht sostiene, en relación con la Convención contra el Genocidio de 1948, que ésta crea dos obligaciones distintas que consisten en la "obligación de prevenir" y la "obligación de sancionar". Luego una violación de sus obligaciones, puede derivar, ya sea únicamente del hecho de que el crimen no fue "prevenido" o ya sea del simple hecho que el mismo no fue castigado. No hay necesidad de que exista a la vez carencia de prevención y carencia de sanción. Los estados quedan investidos de una "competencia universal".


CASO AUGUSTO PINOCHET Y CRIMEN DE GENOCIDIO ¿REINTERPRETACIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO?
De conformidad con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1968 (y en vigor a partir del 11 de noviembre de 1970), se consagra textualmente en el artículo 1o., inciso b), al delito de genocidio definido en la convención de 1948, como "crimen imprescriptible", al igual que los crímenes de lesa humanidad, donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido (resolución 3074 de 1973).
Ahora bien, en el Caso Augusto Pinochet y entre los motivos del recurso interpuesto a fines de octubre de 1998 por el Ministerio Fiscal contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción número seis, que mantenía la competencia de la jurisdicción española para la continuación del sumario se rechazaba que los hechos, objeto del sumario, constituyeran "delito de genocidio".
Esta impugnación se basaba en el hecho de que la represión en Chile, durante el régimen militar a partir del 11 de septiembre de 1973, no se había efectuado, según esto, contra ningún grupo nacional, étnico, racial o religioso, tal y como se establece en la Convención de Naciones Unidas de 1948.
Ante esto, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, argumentó que en los hechos imputados en el sumario estaba presente, de modo ineludible, la idea del exterminio de grupos de la población chilena.
Fue una acción de persecución y hostigamiento tendente a destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido hostigado lo formaban aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión, como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen militar del 11 de septiembre, contrarios al entendimiento de la identidad de la nación, de los valores nacionales, que era sostenido por los nuevos gobernantes, pero también ciudadanos indiferentes al régimen y a ese entendimiento de lo nacional. La represión no pretendió cambiar la actitud de grupo, sino destruir el grupo por medio de las detenciones, torturas, desapariciones, muertes... No fue una actuación al azar. (Sala Penal - Audiencia Nacional)
Más adelante en este mismo auto, se afirma que los anteriores hecho relatados constituyen "delito de genocidio", advirtiendo que si bien en la convención de 1948 no se contiene el término "político" o las voces "u otros", este silencio no equivale a "exclusión indefectible". Y agrega explícitamente:
El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos 'grupo nacional' no signifiquen, 'grupo formado por personas que pertenecen a una misma Nación', sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo e integrado en una colectividad mayor. El entendimiento restrictivo del tipo de genocidio... impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder, o por una banda, de los enfermos de sida, como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado... Esta concepción social de genocidio... no permitiría exclusiones como las apuntadas. La prevención y castigo del genocidio como tal, no puede excluir, sin razón en la lógica del sistema, a determinados grupos de diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros... y en estos términos, los hechos imputados en el sumario constituyen genocidio... En el tiempo de los hechos y en el país de los hechos (Chile ’73) se trató de destruir a un grupo diferenciado nacional, a los que no cabrían en el proyecto de reorganización nacional, a quienes practicaban la persecución, estimaban que no cabrían... Todas las víctimas, reales o potenciales, chilenos o foráneos, integran un grupo diferenciado en la Nación, que se pretendió exterminar.
Así pues, con fecha 5 de noviembre de 1998, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó desestimar el recurso de la Fiscalía y confirmar la atribución de la jurisdicción de España para el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento.
La jurisdicción española se deriva, de conformidad con el auto mencionado, del principio de persecución universal de determinados delitos internacionales, acogidos por su propia legislación interna, poseyendo además un interés legítimo en el ejercicio de dicha jurisdicción, al ser más de cincuenta los españoles muertos o desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en autos.
PESE A ESTE CASO EN ESPAÑA: Nosotros podríamos estar también de acuerdo, en que la definición de "delito de genocidio" debería ser revisada y actualizada, pero el problema específico es que hasta el día de hoy la definición dada por la Convención contra el Genocidio de 1948, no ha sufrido modificación alguna y en derecho no podemos introducir nuestro desideratum sin más, y dar por sentada otra normatividad que la actualmente aceptada por la comunidad internacional.
Lo que tipifica al delito como "crimen de genocidio" es la "intención", que ya veíamos, de destruir un grupo, en forma total o parcial, pero no cualquier grupo sino, de acuerdo con la convención de 1948, solamente a un tipo de grupo: nacional, étnico, racial o religioso.
Sostener que la intención de los redactores de la convención era no limitativa es simplemente una falacia, pues basta acercarse a los trabajos preparatorios -que es éste uno de los elementos de interpretación de los tratados- para darnos cuenta de que las escasas propuestas para incluir en la convención, la mención de otros grupos, en particular "grupos políticos" o "grupos económicos", no fueron recogidas por la Sexta Comisión, la cual se basó en que dichos grupos no eran grupos permanentes, y que su eventual inclusión en una convención ya de por sí compleja, tendría el efecto de inhibir a varios Estados de llegar a ser partes de la misma.
De igual manera, la convención no recogió el delito de "genocidio cultural", el llamado "etnocidio", pues se adujo que no había precisión jurídica en el concepto referido, y que por lo demás habría que convenir en la evidente y gran diferencia entre una "exterminación masiva" y la privación a un grupo de sus supuestos derechos culturales.
VERDADERAS LIMITANTES DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA EL GENOCIDIO
Para el profesor de Florencia, Antonio Cassese, las verdaderas limitantes graves a la Convención contra el Genocidio de 1948, no están en las lagunas referentes al exterminio de grupos políticos, ni del genocidio cultural, sino que se encuentran en el re-quisito de la existencia del "dolo", y en la ineficacia absoluta de los mecanismos de garantía. (Los actos de genocidio deben ser perpetrados con la intención de aniquilar un grupo, como requisito esencial que debe exigirse siempre para que se tipifique el delito). Este elemento es el que ha ofrecido una cómoda escapatoria para los Estados, que niegan haber cometido actos de genocidio, sosteniendo precisamente que no existía el "elemento de intencionalidad".
La otra limitante se refiere a la ineficacia absoluta de los mecanismos de garantía, es decir, de esos mismos mecanismos que deberían asegurar el respeto de las prohibiciones planteadas en la convención. Esto es la consecuencia de que la mayoría de los Estados que elaboraron la convención prefirieron privilegiar el momento de la "soberanía nacional", en detrimento de la exigencia de castigar a los autores de crímenes atroces.
Por ello, concluye Antonio Cassese, y a pesar de los méritos de la convención de 1948, ésta permanece en numerosos aspectos como un "ejercicio diplomático" viciado por una profunda hipocresía.
Afirmar que las personas acusadas de genocidio deberán ser "juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido" (artículo VI); se trata claramente de un garantía puramente platónica, por la sencilla razón de que normalmente el genocidio es perpetrado por las autoridades en el poder, directamente o con su asentimiento, y esos funcionarios logran "neutralizar" fácilmente a los tribunales y en general a todo el aparato gubernamental.
Esta aparente clara contradicción entre el DD internacional que elabora un postulado inasible y el DD penal doméstico que exige la tipificación de una conducta, existe unicamente cuando el conflicto es visto desde uno solo de esos puntos de vista y no desde ambos al mismo tiempo en DD penal internacional. El internacionalista de los derechos humanos dirá que la tipificación no es necesaria y el penalista la exigirá sin remedio. Esta contradicción se ve habitualmente en el rechazo de parte de algunos respetados juristas al concepto de jurisdicción universal, o en la defensa a ultranza de la cosa juzgada apoyada en un indulto o una amnistía que el DD internacional rechaza como repugnante e inválida, o en buscar el amparo de la prohibición ex post facto para cubrir un crimen contra la humanidad.


Interpretación del Convenio contra el Genocidio por diversas instancias:
"Durante el debate [sobre el Convenio de 1948] se tuvo en cuenta hechos de genocidio que fueron cometidos por motivos raciales o religiosos, pero era evidente que en el futuro lo serían esencialmente por motivos políticos. Esta idea tuvo un amplio apoyo entre los otros representantes [Chile, EE.UU., etc.]. Según Pieter Drost, en The Crime of State, II: Genocide, (Leyden, A.W. Sythoff, 1959), "la más grave forma del crimen de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física de seres humanos tomados individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal'". (pág. 22),
"para ser calificados de genocidio los crímenes cometidos contra un cierto número de individuos, deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes de su colectivo"
Obediencia debida: "el art. 8 de Estatuto del Tribunal de Nüremberg claramente dispone que un acusado no podrá invocar en su defensa la obediencia debida a ordenes de sus superiores, incluso si el tribunal ve eventualmente en esta obediencia un motivo de atenuar la pena".


LA CONVENCIÓN CONTRA EL GENOCIDIO EN ARGENTINA: UNA MORA DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Alberto Luis ZUPPI: Abogado (UBA), Dr. iur. (Universität des Saarlandes), ex Profesor Adjunto de Derecho Penal, Parte Especial (UBA), de Derecho Internacional Público (UBA) y de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Fue perito del gobierno argentino en el caso de extradición del nazi Josef Schwammberger, abogado del gobierno italiano en la extradición de Erich Priebke y recientemente del alemán en la extradición de Suárez Mason. Es asimismo abogado de las víctimas y familiares en el caso del atentado de la AMIA. Fue Secretario de Justicia argentino durante el brevisimo gobierno de Rodriguez Saa.
La reforma de 1994 introdujo en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Argentina, un grupo de instrumentos internacionales ínsitamente vinculados con los derechos humanos a los que se les otorgó "rango constitucional". El significado de tal calificación es objeto de discusiones doctrinarias, como lo constituye en general la discutible redacción del texto reformado que adolece de serias deficiencias puestas de manifiesto y resaltadas por los estudiosos. Pero no es el objeto de este trabajo remarcar las oscuridades de un texto mucho más justificable como un objetivo político que como resultado del estudio detenido por parte de un grupo de constituyentes especialistas en su tema. Mi propósito es poner de relieve un sólo aspecto de la disposición señalada: la inexplicable mora argentina en recoger en la legislación doméstica a las modificaciones o reformas que exigen algunos de los instrumentos escogidos. Dentro del listado de instrumentos jerarquizados constitucionalmente, todos menos dos fueron en su momento aprobados por los pertinentes instrumentos legislativos, y ratificados por el Poder Ejecutivo. Pero ni la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" ni la "Declaración Universal de Derechos Humanos", en cambio, fueron aprobados o ratificados por instrumento legislativo alguno, ni como Tratados, Pactos o Convenciones. En consecuencia, la frase vista en la crítica precedente relativa a "las condiciones de su vigencia", se hace doblemente representativa de la confusión que he señalado sobre todo si se advierte que no existe ningún instrumento doméstico que haya puesto a ambas Declaraciones en vigencia. Debe tenerse presente que, en derecho internacional, no existe duda alguna sobre la obligatoriedad actual de ambos instrumentos, pero este convencimiento fue resultado de un largo proceso, que comenzó eligiendo llamarlas en 1948 como "declaraciones" para no asumir ninguna obligación por parte de los Estados con un texto que se proclamara siquiera por su propio título a si mismo como vinculante. Pero que, de improviso, se les otorgue jerarquía constitucional por vía de su agregación a la enumeración del inciso 22 del artículo 75 es, por lo menos y por calificarlo de alguna manera, sorprendente. Con idéntico criterio se podría haberle otorgado "jerarquía constitucional" a otros valiosos instrumentos internacionales como la "Declaración de Teherán", a la Resolución 1514 de la Asamblea General de la O. N. U. o a los "Principios de Nuremberg". Finalmente, deseo resaltar que para ambas Declaraciones aquí analizadas, que como anticipé hace ya varios años que son entendidas como obligatorias por la doctrina, la inclusión en el inciso no les hace ningún favor, pues equivale a pretender someterlas constitucionalmente a una jerarquía diversa de las que ya tienen como fuente primaria de derecho internacional. En otras palabras, con independencia del calificativo que nuestra Constitución hoy desee imprimirles, están en una jerarquía diversa y superior (5).
Propuesta de reforma
El Diputado Nacional Lusquiños (Partido Justicialista, Provincia de San Luis) presentó el 6 de agosto de 2001 un proyecto de ley de modificación del Código Penal argentino, que pretendió resolver este tema.
Entre los fundamentos del Proyecto se puso de manifiesto la mora argentina en cumplir con esta obligación asumida al finalizar la Segunda Guerra Mundial y se resaltó el peligro que la ausencia de una norma típica dentro de nuestra legislación represiva puede hacer que el hecho en cuestión quede supeditado a la interpretación de turno de la justicia, con el riesgo que el genocida pueda evadir la acción de la justicia. El Proyecto puso como ejemplo de esta posibilidad, lo que decidiera un tribunal suizo en abril de 1999 ante el pedido de extradición del ruandés Fulgence Niyonteze por participación en las matanzas en Ruanda. Su extradición fue denegada por no constituir el genocidio parte de la legislación helvética al momento de la solicitud de extradición, aunque luego se cambiaron los cargos de los delitos imputados por los de homicidio e incitación al homicidio, lo que le permitió ser juzgado en Suiza donde finalmente se le impuso una condena a 14 años de prisión(19).
El Proyecto Lusquiños puso de relieve que la evolución del derecho internacional ha ido equiparando al genocidio algunas conductas, como sucede con la violación por ejemplo, que no estaban en las previsiones originarias a la figura del genocidio, lo que da cuenta la reciente jurisprudencia de los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda (20), reafirmando la necesidad de tipificar la conducta para evitar interpretaciones divergentes.
En el ámbito doméstico en el Proyecto estimó a la sanción el 3 de agosto de 1988 de la llamada ley antidiscriminatoria -que lleva el nº 23.592- como el único paso dado destinado a cubrir parcialmente la falencia. En efecto, esta ley en su artículo 2º elevó en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, referencias que tienen una similitud con las previsiones destinadas a combatir el genocidio. Sin embargo, tal como lo enseña la jurisprudencia que puso en movimiento la propia ley, los casos tipificados atendieron a conductas individuales de los autores y no a la acción sistemática y planificada que es la característica del delito que se pretendía punir en el proy.
El Proyecto Lusquiños tomó en cuenta varias de las disposiciones internacionales que aparecen transcriptas en este trabajo (22), incorporando a la persecución "política" como causal del delito, situación esta que estaba prevista en el segundo proyecto de la Convención (23) y en la Resolución de la Asamblea General de la ONU 96 (I), que es el motor de la existencia misma de dicha Convención (24) pero que fuera descartada en Proyectos posteriores.
El texto del Proyecto dice:
"Art. 1º: Incorpórase como artículo 80 bis al Código Penal:
"Artículo 80 bis
Comete el delito de genocidio y será penado con pena de prisión o reclusión perpetua con más las accesorias de inhabilitación especial por tiempo indeterminado quien lleve adelante por cualquier medio un plan concertado previamente, destinado a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, político, racial o religioso. Se entenderá que son constitutivas del delito de genocidio cualquiera de las siguientes conductas:
1º El que en cumplimiento de los propósitos mencionados precedentemente matara, lesionara -física o psíquicamente- en forma grave, violara, o sometiera a torturas o vejámenes, o a condiciones de existencia tales que acarreen la destrucción total o parcial del grupo.
2º El que en cumplimiento de los propósitos mencionados adopte medidas destinadas a evitar el nacimiento de miembros del grupo o traslade por la fuerza a niños del grupo fuera de su seno.
3º La incitación a la comisión del delito será sancionado con la pena correspondiente a la tentativa, siempre que el hecho no se produzca. La planificación del hecho que se consuma será castigado con la misma pena que los autores materiales del mismo."
Art. 2º: Comuníquese, etcétera."
Como puede advertirse, el texto agregaba una figura adicional a los homicidios calificados apartándose de las posiciones que crean un nuevo tipo de delitos internacionales al genocidio y otros crímenes contra la humanidad, pues el Proyecto se circunscribía a un único tipo penal. También incluía a la modalidad de la persecución política que no aparece prevista en la Convención e incluía como anticipé a la violación como una de las conductas constitutivas de la figura.
Conclusión
Tanto por la vía sugerida o por alguna otra de las múltiples comparadas que han sido transcriptas sobre la forma en la que esta figura ha sido incorporada al derecho doméstico, Argentina debe resolver la injustificable mora en tipificar esta conducta. La omisión argentina, mucho más si se tiene en cuenta la pomposa designación jerárquica que se la hecho mediante la reforma constitucional, muestra con claridad la forma en que incumplimos nuestras obligaciones, aún aquellas que nos son tan caras, o que nuestra propia historia nos debería llamar la atención y obligar a ser especialmente cuidadosos.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO: Ley de Genocidio (Presentado 06/08/2001 en la Cámara de Diputados)
Fundamentos del Proyecto - Señor Presidente:
Nuestro país ratificó por Decreto-ley nº 6286 del 9 de abril de 1956 la Convención sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la que entró en vigor el 12 de enero de 1951. Recientemente con la reforma constitucional del año 1994, esta Convención fue dotada de "jerarquía constitucional" a tenor de lo establecido en el inciso 22 del artículo 75 de la misma. A pesar del tiempo transcurrido y del nuevo rango obtenido, se ha omitido hasta la fecha dar cumplimiento al artículo V de la Convención mencionada el que dice textualmente:
"Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el art. III".
Esta Convención de la que 132 países son parte hasta la fecha ha obligado a cerca de 70 países a modificar su legislación nacional para adecuarla a la obligación asumida al suscribirla. Argentina, a pesar de haberla elevado incluso a la jerarquía constitucional, lleva 45 años de mora en la creación de la conducta delictiva para la que se obligó. Aunque el concepto no es desconocido para nuestros juzgadores como lo revela la lectura de la escasa jurisprudencia que se ha ocupado de este tema (caso Schwammberger (2), el caso Priebke, las decisiones en los casos Videla y Massera (3) de la Sala II Cámara Federal y la reciente decisión del juez Cavallo (4) en el caso Del Cerro), así como la doctrina que ha seguido esta cuestión (5) la ausencia de una norma típica dentro de nuestra legislación represiva puede hacer que el hecho en cuestión quede supeditado a la interpretación de turno con el consiguiente peligro de que el genocida, escape de la acción de la justicia. Ello ha sido puesto en toda evidencia recientemente por un tribunal suizo en abril de 1999 en el caso de extradición del Mayor del Ejército ruandés Fulgence Niyonteze cuya extradición fue denegada por no constituir el genocidio parte de la legislación helvética al momento de la solicitud de extradición.
También el derecho internacional ha ido equiparando algunas conductas a la figura del genocidio que no estaban en las previsiones de quienes en el siglo pasado gestaron esta figura (6), de lo que da buena cuenta la última jurisprudencia de los tribunales ad hoc para ela ex Yugoslavia y para Ruanda (7), reafirmando de esta manera lo apuntado precedentemente en cuanto a la necesidad de tipificar la conducta para evitar interpretaciones divergentes.
En el ámbito doméstico un paso significativo fue dado con la sanción el 3 de agosto de 1988 de la llamada ley antidiscriminatoria -.que lleva el nº 23.592, que por medio de su artículo 2º eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Sin embargo, tal como lo enseña la jurisprudencia que puso en movimiento esta ley, los casos tipificados atendieron a conductas individuales de los autores y no a la acción sistemática y planificada que es característica del delito cuyo proyecto introduzco (8).
El Proyecto que presento y que busca llenar este largo vacío en nuestra legislación doméstica ha tomado en cuenta para la redacción propuesta, entre otras, a las disposiciones del art. 211-1 del Código Penal francés, del 220a del Código Penal alemán, del art. 239 del Código Penal de Portugal, del art. 607 del Código Penal español, las secciones6-8 del Capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, el art. 357 del Código Penal de la Federación Rusa, los artículos 549 y 550 del Código Penal de Nicaragua la sección 1091 capítulo 50 A del código de los Estados Unidos de Norteamérica y el art. 321 del Código Penal de Austria. También ha incluido la ley belga del 10 de febrero de 1999, la ley israelí nº 5710 de 1950 y la ley 2889 del 1 de octubre de 1956 de Brasil. El texto propuesto que ha adaptado las disposiciones citadas al vocabulario manejado por nuestros tribunales penales, incorpora también la figura de la violación tal como ha sido propuesto por la más moderna jurisprudencia del Tribunal Internacional de las Naciones Unidas ad hoc para la ex Yugoslavia ya citada. Estimo especialmente importante el agregado de la persecución "política"• como causal del delito, situación prevista en el segundo proyecto de la Convención (9) y en la Resolución de la Asamblea General de la ONU 96 (I) que es el motor de la existencia misma de dicha Convención (10) , que tiene para nuestro país y nuestra historia un significado determinante.
Proyecto de Ley
Art. 1º: Incorpórase como artículo 80 bis al Código Penal:
"Artículo 80 bis: Comete el delito de genocidio y será penado con pena de prisión o reclusión perpetua con más las accesorias de inhabilitación especial por tiempo indeterminado quien lleve adelante por cualquier medio un plan concertado previamente, destinado a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, político, racial o religioso. Se entenderá que son constitutivas del delito de genocidio cualquiera de las siguientes conductas:
1º El que en cumplimiento de los propósitos mencionados precedentemente matara, lesionara -física o psíquicamente- en forma grave, violara, o sometiera a torturas o vejámenes, o a condiciones de existencia tales que acarreen la destrucción total o parcial del grupo.
2º El que en cumplimiento de los propósitos mencionados adopte medidas destinadas a evitar el nacimiento de miembros del grupo o traslade por la fuerza a niños del grupo fuera de su seno.
3º La incitación a la comisión del delito será sancionado con la pena correspondiente a la tentativa, siempre que el hecho no se produzca. La planificación del hecho que se consuma será castigado con la misma pena que los autores materiales del mismo."
Art. 2º: Comuníquese, etcétera.

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lunes, 27 de septiembre de 2010

Hoy a las 15 horas comienzan los alegatos del juicio a los tan solo 14 genocidas de los tantos de unidad 9, convocamos a todos a participar de los mismos y a difundir esta información. Gracias

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Escrachamos a la 1º de Morón...

El sábado pasado en conjunto con las organizaciones de zona oeste (H.I.J.O.S. Zona Oeste, A.E.D.D. Mansion Sere y Zona Oeste, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, etc), fuimos a escrachar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mas precisamente a la Comisaría 1ª de Morón CCD y T dependiente de la Fuerza Aérea durante la ultima dictadura militar, y que en democracia continuo torturando.
Esta comisaría que funciono como un centro clandestino de detención y tortura, en democracia siguió torturando y asesinando, el l6 de agosto de 1992, Sergio Durán de 17 años, fue detenido por averiguación de antecedentes en la 1ª de Morón, doce horas después, murió camino al hospital. Las pericias determinaron que murió a causa de las torturas sufridas en la Comisaría durante más de ocho horas con el denominado “submarino seco” (una bolsa en la cabeza para provocar asfixia) y con una picana eléctrica en los testículos).
El caso Durán fue el primero desde 1983, en el que se comprobó el uso de la picana en una comisaría bonaerense.
Creemos fundamental seguir denunciando a la policía bonaerense la cual posee entre sus filas a mas de 9000 efectivos que actuaron durante la dictadura y que es parte de la cadena de complicidades que mantiene secuestrado y desaparecido a Jorge Julio López y Luciano Arruga. Policía que es la responsable de los más de 5000 casos de gatillo fácil, torturas en comisarías, armados de causas truchas y criminalización de la protesta y de la pobreza entre otros.
SI NO HAY JUSTICIA HAY ESCRACHE!!!

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miércoles, 22 de septiembre de 2010

AMENAZAN A INTEGRANTE DE H.I.J.O.S. ZONA OESTE

Repudiamos enérgicamente las amenazas perpetradas contra uno de los integrantes de la agrupación H.I.J.O.S. ZONA OESTE, a pocos días de cumplirse un nuevo aniversario de la segunda desaparición de JORGE JULIO LÓPEZ y de nuevo aniversario de La Noche de los Lápices, el compañero encontró su vehículo destrozado, cuando se retiraba de su trabajo, y un papel con las insignias de Fuerza Aérea, Gendarmería, Policía de la Provincia de Bs. As. y Policía Federal con la leyenda "VAS A TERMINAR COMO LÓPEZ, MONTONEROS DE MIERDA".
Entendemos esta amenaza a los compañeros de H.I.J.O.S. ZONA OESTE y los distintos atentados a espacios de la memoria que se vienen perpetrando en las últimas semanas como un claro intento de frenar la lucha por la Aparición con Vida de Julio López y el juicio y castigo a los genocidas. La impunidad en la que se amparan estos grupos sólo terminará cuando se juzgue y condene hasta el último de los genocidas, cómplices, beneficiarios e instigadores del genocidio, que continúan impunes y activos en la represión y persecución de luchadores y trabajadores. EXIGIMOS EL INMEDIATO ESCLARECIMIENTO DE ESTOS HECHOS. NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS! APARICIÓN CON VIDA YA DE JULIO LÓPEZ Y LUCIANO ARRUGA 30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS, PRESENTES!
Justicia YA! Buenos Aires está integrado por Asociación Anahí, Asociación Gremial Docente de la UBA;Abogados Laboralistas de Izquierda (ALI), Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos; Asociación de Profesionales en Lucha (APEL); Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU); Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Comité de Defensa de la Ética, la Salud y los Derechos Humanos (CODESEDH); Comisión de DDHH de Uruguayos en Argentina; Comisión de DDHH del Partido Comunista; Comisión por los DDHH de Trenque Lauquen; Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI); Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA); H.I.J.O.S. Regional Oeste; Instituto de Relaciones Ecuménicas; Liberpueblo; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); Vecinos de San Cristóbal contra la Impunidad
Adhieren:Nora Cortiñas MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA; AEDD MANSIÓN SERE y Zona Oeste; H.I.J.O.S. LA PLATA; APDH MATANZA; HERMANOS de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; Frente Popular Darío Santillán y Socialismo Libertario.

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martes, 21 de septiembre de 2010

A 4 años de la desaparición de Julio López.


En la década del ’70, Jorge Julio López era albañil y militante de la Unidad Básica “Juan Pablo Maestre” de la JP que funcionaba en el barrio de Los Hornos. El 27/10/76 fue secuestrado en su casa por un grupo de tareas al mando de Miguel Etchecolatz, que también secuestró a varios de sus compañeros de militancia en la zona. López estuvo detenido desaparecido en varios Centros Clandestinos de Detención: el Destacamento y el Pozo de Arana, la Comisaría 5ta, la Comisaría 8va y la Unidad 9. Fue legalizado como preso político en el ’77 y recuperó su libertad en junio del ‘79. Sus valientes y lúcidos testimonios sobre esos crímenes en el Juicio por la Verdad y en el Juicio a Etchecolatz, ayudaron al avance de la investigación sobre el Terrorismo de Estado en La Plata. Sus dos testimonios fueron de vital importancia en la condena a cadena perpetua al genocida Etchecolatz, uno de los peores represores de la Bonaerense del coronel Camps. Lopez fue nuevamente secuestrado el 18 de Septiembre de 2006, día en que se exponían los alegatos de la querella en Juicio contra Etchecolatz. El secuestro de Julio López es uno de los ejemplos más claros de las consecuencias de la impunidad y la vigencia del aparato represivo. Desde HIJOS denunciamos reiteradamente las irregularidades que hubo en la causa por el esclarecimiento de este hecho. Sólo para mencionar algunos de los eslabones de ésta larga cadena de impunidad, recordamos: * Al entonces Ministro del Interior Aníbal Fernández que dijo que el compañero se encontraba “asustado, escondido seguramente en la casa de alguna tía”. * Al Gobernador de la Provincia , el hoy “opositor” Felipe Solá, que encomendó a la bonaerense para la investigación creando una comisión cuyos responsables fueron partícipes de la dictadura como el Superintendente Roberto Silva, ingresado en la Bonaerense en marzo del 77, Alberto Farinelli integrante de la Dirección de Inteligencia de la policía en plena dictadura; así como el capitán Zaffino titular de la Comisaría de Los Hornos cuando fusilaron a Darián Barzabal dentro de un patrullero de la repartición. * A la Presidenta Cristina Fernández, que ya ni siquiera menciona el tema cuando habla de “avances” en materia de Derechos Humanos. * A la Justicia Provincial que durante un año y medio se negó a reconocer la desaparición limitándose a “buscar” al compañero en una “averiguación de paradero”, como si se tratara de un anciano enfermo que se hubiese perdido. * A la Justicia Federal que siguió las pistas más alocadas, que realizó allanamientos tardíos e irregulares, que no investigó a ninguno de los denunciados por Lopez en su declaración en el juicio a Echecolatz, (Garachico Urcola, Gomez, Gijena, Peralta, Ponce y Aguiar). * Al Juez federal Arnaldo Corazza que cuando por primera vez se apuntaba al círculo de instigadores, ideólogos y ejecutores, se excusó de seguir actuando. * Al Dr. Humberto Blanco, nuevo juez, que apartó a la Secretaría especial y dejó otra vez la causa paralizada y errante entre los intrincados intereses judiciales, el silencio y la pasividad palpables del Poder Ejecutivo y la indiferencia ostensible del Legislativo. La historia nos ha enseñado que, en la mayoría de los casos, las desapariciones forzadas implican el secuestro, la tortura, el asesinato y el ocultamiento del cuerpo, y son perpetradas por fuerzas de seguridad o para policiales con un objetivo político claro: el disciplinamiento de los opositores políticos. Eso es lo que pasó con Julio López, su secuestro y desaparición fueron y son un hecho político. El mensaje de este crimen tiene múltiples funciones, por un lado es un aviso al gobierno para que suspenda los juicios a los genocidas, y por otro de amedrentamiento de los testigos en los juicios, y un intento de volver a sembrar el terror y la pasividad en la sociedad toda. Rechazamos la actitud pasiva, y silenciosa de los gobiernos Nacional y Provincial que, viendo el tiempo trascurrido, es ya una posición de complicidad con los sectores del aparato represivo de la dictadura que siguen impunes y en funcionamiento. Dentro de la Policía Bonaerense continúan existiendo efectivos en actividad que fueron parte del terrorismo de Estado. Mientras, el pretendido “gobierno de los Derechos Humanos” no tiene un solo imputado en la causa López, y sigue predicando el cierre de los juicios a unos pocos genocidas en 4 años para utilizar el tema en función de sus tiempos políticos. El único “avance” que se dio este año en la causa fue la declaración en marzo del médico policial Carlos Osvaldo Falcone, que fue citado como testigo porque en su casa de Mar del Plata se halló en el 2009 un automóvil en el que se sospecha habría sido secuestrado López. Se sabe que Falcone figura en la agenda que se le secuestró a Etchecolatz tras la desaparición de López, y que visitó a este genocida en la cárcel del Marcos Paz en al menos dos oportunidades, según constataron los investigadores de la causa. Falcone tiene 66 años, y pasó a retiro en octubre de 2005. En la declaración se le preguntó en relación al Volkswagen Gol color azul metalizado, sin patente y oxidado, secuestrado el 13 de enero de 2009 en su casa de Mar del Plata. El auto era robado, y el médico policial explicó que se lo habían prestado y “no sabía que era robado”. Obviamente negó haber dicho que en ese auto fue secuestrado López. Las pruebas ya obrantes en la causa eran contundentes como para comenzar esta indagatoria un año atrás, sin embargo la causa circuló por los pasillos judiciales mientras jueces y fiscales se la sacaban de encima. A 7 años de caídas las leyes de impunidad gracias a la lucha popular, el Estado argentino sólo efectivizó algunos juicios con condena firme en todo el país. Reconocidos represores como El Turco Julián, Etchecolatz, Von Wernich, Menéndez, Bussi, Olivera Rovere fueron juzgados en causas fraccionadas, separados de los otros muchos autores de los mismos delitos de lesa humanidad y por un reducido número de víctimas. El desguace de las causas contra los autores del genocidio no hace más que reproducir la impunidad de los delitos que conformaron el plan de exterminio de la lucha de todo un pueblo. Durante la dictadura funcionaron en La Plata unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de genocidas, sólo unos pocos están siendo enjuiciados por los procesos que nos propone el Estado argentino. Pero la investigación y sanción de los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable de ese Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos. Por todo esto denunciamos que no existe en muchos sectores del poder político una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio. A 4 años del secuestro y desaparición de Jorge Julio López seguimos exigiendo: -APARICIÓN CON VIDA YA DE JORGE JULIO LOPEZ, LUCIANO ARRUGA, LUCIANO GONZALEZ (Corcovado) Y DEMÁS DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA. -JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DE SUS SECUESTROS. -JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS. JUICIOS POR CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN. -BASTA DE AMENAZAS A LOS TESTIGOS DE LOS JUICIOS A LOS GENOCIDAS. - BASTA DE REPRESIÓN AL PUEBLO. -CESE DE LA PERSECUCIÓN A LOS QUE LUCHAN. -DESPROCESAMIENTO O AMNISTÍA DE LOS PRESOS POLITICOS.


HIJOS La Plata

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lunes, 20 de septiembre de 2010

COLOMBIA RESISTE.


El colectivo SURCONSCIENTE los invita al tercer encuentro del ciclo de video foros la COLOMBIA QUE RESISTE.
Documental “Hasta la ultima piedra” y Foro sobre Resistencia Campesina y “Comunidades de Paz”.

Miércoles 22/09 a las 19:30 horas en el Olga Vásquez (60 nº722 entre 10 y 11. La Plata).

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jueves, 16 de septiembre de 2010

SI FALTA LOPEZ…FALTA JUSTICIA!

A 4 AÑOS DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LOPEZ. MARCHA 18/9 PLAZA MORENO 17HS. Después de la marcha, acto y recital en Pza. San Martín. Tocarán: Mansa Locura, Rocola Swing y la Flower Power.

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miércoles, 15 de septiembre de 2010

A 47 meses de la desaparición de López, HIJOS La Plata organizó una jornada cultural con radio abierta, bandas musicales, etc...

47 meses pasaron del segundo secuestro y desaparición forzosa de Jorge Julio López. Se habla de un gran avance en cuanto a los Derechos Humanos, sin embargo López no encaja en este cuadro: “El gobierno nacional dice defender una política de DD HH que tiene muchas grietas, porque a 7 años de la caída de las leyes de la impunidad hay solamente, casi 70 milicos condenados en todo el país; el 10 % de los que fueron juzgados, fueron absueltos; hay 39 represores prófugos de la justicia y sigue habiendo presión domiciliaria con beneficios para crímenes que son delitos de lesa humanidad de la peor gravedad”, explica Julio, Integrante de HIJOS.
La actividad se desarrolló a partir de las 15 hs. Con brochas, pinceles y rodillos, distintas personas fueron repintando la cara de López desgastada por el tiempo. La misma, se había pintado tiempo atrás con la intención de conmemorar un nuevo aniversario. “Queremos que la imagen y la memoria del valiente y lúcido testimonio de López esté presente, estamos otra vez en la plaza haciendo esta actividad”, decía Julio, integrante de HIJOS La Plata.
Durante la tarde se realizó también una radio abierta, donde se escucharon spots radiales que denunciaban la impunidad de la causa. Por otro lado, más tarde empezó a sonar la Flower Power, banda platense de Rock, que se ha mantenido fiel en el acompañamiento de las actividades realizadas por HIJOS.
Segunda desaparición de López
En junio del 2006 comenzó el juicio a Etchecolatz. Las declaraciones de Julio López fueron claves para el esclarecimiento de los crímenes del genocida durante la dictadura del ’76 y otros represores. El 18 de septiembre, día en que se conocía la condena para Etchecolatz, López fue secuestrado y desaparecido.
La causa
Estuvieron tres meses para que la causa saliera de la justicia provincial y pasara a ser investigada por la justicia Federal, un año y medio para que se caratule como “desaparición forzosa de personas” y más tiempo aun para conseguir personal especializado para la investigación. Sin embargo no se logró ningún avance hasta marzo del 2009, cuando se encontró en la casa del medico policial Carlos Osvaldo Falcone, un auto robado con el que, se sospecha, había sido secuestrado López. Falcone negó tener cualquier implicancia con la desaparición forzosa, se excusó diciendo que el auto era prestado y que no sabía que había sido robado.
Al principio, la causa fue tomada por el juez Arnaldo Corazza, quien luego se declaró incompetente para continuar. Se designó al fiscal Sergio Franco para que investigue la causa pero se negó diciendo que no la conocía, que no tenía personal. Luego de recorrer varios pasillos la causa terminó en manos del juez Blanco. Hoy la causa continua sin ningún avance, paralizada tal cual como empezó.












http://argentina.indymedia.org/news/2010/08/746442.php

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martes, 7 de septiembre de 2010

Actividades a cuatro años de la desaparición de López.


Te invitamos a participar del armado de las actividades en el marco del cuarto aniversario de la segunda desaparición de Jorge Julio López (18/09/10), nos juntamos los martes y sábados a partir de las 15 horas en el Centro Social Olga Vazquez (60 entre 10 y 11).

Es necesario materiales (goma espuma, madera, hierro, tela, alambre, pintura: sintético y latex cualquier color, clavos, etc.), aportes monetarios (solo se utilizaran para pagar los gastos de las actividades por López), participación (no es necesario saber ningun oficio), difusión (con comentar la actividad y las reuniones es suficiente) y mucho compromiso...

Si podes aportar algo de esto venite o llamanos.


Fermín (0221) 15-5565877

Prensa HIJOS (0221) 15-5929892

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