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viernes, 1 de abril de 2011

a pesar de que Pino Cano y Quiroga integran el ejército encargado del plan sistemático de exterminio, son inocentes...

Por Katy García – Prensared “El quiebre argumental es sorprendente y lo hemos manifestado en el escrito. No creemos que haya un error en las absoluciones, sino que tiene una firme intencionalidad de salvar a los cuadros operativos y condenar a la cadena de mandos que es mucho más fácil por la edad y la cantidad de condenas que acumulan”, manifestó Hugo Vaca Narvaja (h) a pocos minutos de entregar por barandilla el recurso de casación que solicita la revocación de la sentencia que absolvió a tres imputados en la causa UP1 y uno en Gontero. Entre las sentencias dictadas por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos, integrantes del tribunal que juzgó a una treintena de imputados por crímenes de lesa humanidad en el Juicio Videla, hubo unas absoluciones muy cuestionadas tanto por la querella como por la fiscalía. Se trata de la exculpación de Carlos Pino Cano, Francisco D´aloia y Osvaldo Quiroga imputados en los asesinatos de Gustavo Adolfo De Breuil, Miguel Hugo Vaca Narvaja y Arnaldo Higinio Toranzo (Hecho XI); y de Gustavo Salgado implicado en la causa Gontero. Similar criterio asumió el ministerio público fiscal que también apeló. Por caso, Maximiliano Hairabedián objetó las absoluciones de Quiroga y Pino Cano no así en el caso de D´aloia, pedida por él. Por su parte, el fiscal Carlos Gonella apeló el fallo que benefició a Gustavo Salgado. La sentencia absolutoria fue dada a conocer el 21 de diciembre de 2010 y los fundamentos fueron entregados dos meses después. Hecho XI El recurso de casación interpuesto por María Elba Martínez y Hugo Vaca Narvaja (h) analiza puntillosamente la sentencia y contrapone los argumentos fijados por el Tribunal con las pruebas testimoniales y documentales aportadas durante el debate y con la resolución de otros hechos. La querella había solicitado la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para todos los imputados en los asesinatos de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo. En general, afirma que las razones expuestas por el Tribunal son “contradictorias” y “excluyentes entre sí” especialmente “al momento de evaluar las conductas de Víctor Pino Cano y Osvaldo Quiroga”. Y en relación a D´aloia insiste en que debe ser considerado partícipe necesario al igual que Quiroga en los asesinatos de De Breuil, Vaca Narvaja y Toranzo, y Pino Cano como autor mediato. Vaca Narvaja en diálogo con Prensared aclaró que “está fehacientemente probada la participación de Quiroga mediante la firma del traslado y la muerte posterior de las víctimas ocurrida dos horas después. De manera que, indudablemente, a Quiroga le cabe una participación necesaria”, afirmó. En esa línea cuestionó la falta de coherencia en los argumentos. “El tribunal haciendo una pirueta argumental injustificada saca a Quiroga del ámbito de la responsabilidad por los traslados, porque dice que duda. Y de golpe, sin tener ningún indicio, ninguna prueba, y ningún argumento más que los dichos del acusado que negó haber estado en el segundo tramo del traslado, le hace caso; cuando la lógica indica que ambas cuestiones están vinculadas”, refutó. Durante el debate quedó acreditado que los presos políticos alojados en la UP1 fueron retirados pon orden de Juan Bautista Sasiaiñ y trasladados por el militar Osvaldo Quiroga subalterno de Pino Cano. El recorrido que los condujo a la muerte estuvo dividido en dos tramos. Se lo conoce como hecho XI debido a que hubo diez matanzas anteriores en similares operaciones informadas oficialmente como intentos de fuga. El recurso afirma que no se realizó debidamente la valoración de las pruebas desde la “sana crítica racional” y que además se omitió la consideración de otras pruebas. En esa línea señala que el estado de duda que llevó a los magistrados a ordenar las absoluciones no está fundamentado debidamente y resulta de una “construcción exclusivamente subjetiva” que deja de lado “nuevos criterios de jurisprudencia”. En general explica que la presencia de errores, falacias y silogismos incorrectos hacen que la sentencia sea calificada como “arbitraria y subjetiva”. Sobre este nudo argumental, Vaca Narvaja le dijo a este medio que “los razonamientos son contradictorios, ya que el Tribunal describe a la UP1 como un campo de concentración y de detención, y luego dice que a pesar de que Pino Cano y Quiroga integran el ejército encargado del plan sistemático de exterminio, son inocentes”. Desde esta perspectiva el abogado consideró que “el Tribunal inventa dos ejércitos, uno bueno y uno malo. Esto no es un error, es una manipulación de la argumentación para llegar a un resultado determinado. La lógica indica todo lo contrario a lo resuelto. La construcción subjetiva es justamente esto: a partir de su propia conciencia, de su propia idea, sin atender a lo que está en la causa, a lo que surge de la prueba, hace una argumentación que no corresponde”, explicó. Y en cuanto a la omisión de pruebas, el letrado puso como ejemplo el testimonio de Gerardo Otto quien identificó a D´aloia en la penitenciaría porque fueron compañeros en el liceo. “Es decir, integraba los grupos militares encargados de la seguridad, golpizas y traslados. En fin, el fallo en estos puntos, solo puede calificarse de lamentable”, manifestó. Otro de los argumentos presentes en el recurso se relaciona con el concepto de unidad de la jurisprudencia. Esto es, que dos casos iguales no pueden ser resueltos en forma diferente y aporta como ejemplo el fallo realizado por el Tribunal de Salta que condenó a Hugo César Espeche a cadena perpetua porque fue quien retiró a 11 detenidos, luego asesinados, en lo que se conoce como la masacre de Las Palomitas. Salgado Días atrás, el fiscal Carlos Gonella solicitó el revocamiento de la absolución de Gustavo Salgado acusado por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en relación a los ex policías Luis Alberto Urquiza, José María Arguello, Oscar y Horacio Samamé, Carlos Cristóbal Arnau Zuñiga y Rodolfo Urzagasti Matorras, y en el caso de Urquiza por imposición de tormentos agravados. El fiscal consideró que “se violaron los parámetros lógicos que toda sentencia debe tener por exigencia legal y de la Corte Suprema de Justicia, tanto para condenar como para absolver. El Código de procedimientos obliga a los jueces a motivar sus fallos bajo pena de nulidad y conforme las reglas de la sana crítica racional, que implican a la experiencia común, la psicología y al principio lógico de razón suficiente con sus presupuestos no-contradicción y tercero excluso”, explicó. El funcionario de justicia manifestó que no esperaba este fallo porque en su alegato presentó “suficientes fundamentos para que sea condenado” y destacó que en casos en los que no encontró elementos suficientes “no acusé y eso se reflejó luego con las absoluciones dispuestas por el tribunal, acogiendo mi pedido, sobre David Merlo y Ricardo Cayetano Rocha”, sostuvo. Gonella le explicó a este medio que se observa “un desorden lógico” en el escrito porque por un lado considera que el D2 es un Centro Clandestino de Detención y por otro afirma que Salgado quien trabajaba en el lugar “no sabía lo que le iba a pasar a las víctimas” entonces su conducta está “prescripta” por tratarse de un delito común, al margen del terrorismo de Estado. El fiscal agregó que la tesis de la animosidad entre Urquiza y Salgado “es un argumento absolutamente insostenible. En primer lugar, porque Salgado era Oficial de guardia en el D2, fue superior de Urquiza – lo conocía y sabía que estaba sospechado de ‘subversivo’-, y tenía casi 10 años de experiencia como policía. En segundo lugar, porque esos “problemas personales” se originaron porque Urquiza le objetaba maltratar a los detenidos; es decir, cometer delitos de lesa humanidad imprescriptibles contra personas alojadas en el D2”, argumentó. Por su parte desde la querella Vaca Narvaja analizó que “es una argumentación inverosímil porque tiene acreditado que Urquiza fue torturado por Salgado y dice que no es un delito de lesa humanidad, sino un delito común. Lo enmarca de esta manera y declara prescripto. Está diciendo que, en el marco del terrorismo de Estado, Urquiza y Salgado no se querían, se odiaban…”ironizó. Gonella se quejó de que no fueran tenidos en cuenta los testimonios del ex ministro Zapiola y del periodista Mariano Saravia quienes aportaron datos sobre la situación de Urquiza cuando regresó del exilio. “Es indudable que a Urquiza le produjo un daño terrible tener que abandonar el país en democracia (1997) porque los responsables políticos de entonces no le garantizaron su seguridad y, lo que es más grave, avalaron a sus torturadores en los máximos cargos policiales”, expuso. Por otra parte y ante una consulta de este medio reveló que le llamó la atención que en varios fragmentos de la sentencia se afirmara que los represores actuaron “fraguadamente para matar las víctimas porque por ‘su condición, visibilidad, y estar a disposición de autoridades civiles no podían ser llevados, alojados y exterminados dentro de los Centros Clandestinos de Detención”. “Esto, indirectamente, significa que el hecho de estar a disposición de autoridades judiciales, operó como un reparo para los militares. De los legajos penitenciarios surgió que muchos detenidos fueron trasladados a los campos de concentración La Perla y La Ribera. El juez Pérez Villalobos hizo mención a la complicidad de los magistrados y funcionarios judiciales”, añadió. Asimismo recordó que “hubo un memorando que Sasiaiñ envió al Servicio Penitenciario imponiendo condiciones de vida inhumanas a los presos. Si las autoridades hubieran actuado con celo funcional: ¿Por qué no impidieron ese trato? ¿Por qué informaban a los abogados particulares que “por orden de los militares no podían seguir asistiendo a los presos”? ¿Por qué no promovieron las investigaciones para saber qué pasaba con los presos a su disposición?”, interpeló. Ahora el Tribunal quien no tiene competencia para analizar el fondo sino la forma de la cuestión deberá dar curso al pedido y elevarlo a la Cámara de Casación Penal para que resuelva el planteo. Por lo que se pudo averiguar se cree que el plazo máximo para que se expida ronda los dos años. Fotografía archivo prensared www.prensared.com.ar

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