NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

martes, 26 de mayo de 2015

Los casos de Lesa Humanidad que implican al juez Piombo

DOS MANCHAS MÁS AL TIGRE

Horacio Piombo es juez desde hace 37 años y tuvo varios fallos polémicos.
Además de los sonados fallos en los que benefició a violadores con fundamentos canallescos, el juez Horacio Piombo tiene varios pasados acumulados. Su actuación en los '80 en el juzgado de Instrucción N° 8 de La Plata y como profesor en la Escuela de Oficiales de la Bonaerense es menos conocido que su desempeño como camarista liberando policías responsables de las desapariciones de Andrés Nuñez y Miguel Bru en los '90. Pero aquí sumamos los casos Segalli y Tresaco, que complican su rol como juez de la última dictadura militar, para seguir exigiendo que los cómplices civiles del Terrorismo de Estado sean juzgados y condenados, al igual que TODOS los responsables de uniforme, de Milani hacia abajo.


En su fallo de Noviembre de 2010 por crímenes de Lesa Humanidad cometidos contra detenidos políticos en la Unidad 9 del SPB en La Plata, el TOF 1 de nuestra ciudad incluyó el caso de Guillermo Oscar Segalli.
Guillermo era programador de computadoras y estudiaba arquitectura. Militaba en el PRT. Fue detenido junto a su esposa, María Alonso, en La Boca el 11 de agosto de 1976 y llevado a la Comisaría 24 de Capital Federal. De alli los condujeron a Coordinación Federal, al Departamento de Policía y el 26 de agosto lo pusieron a disposición del PEN. El 1 de septiembre lo trasladaron a la Unidad Nº 2 de Villa Devoto y en octubre de 1976 lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata, durante el traslado le hicieron simulacros de fusilamiento y lo golpearon salvajemente. Lo metieron en el "pabellón de la muerte" de la U9.
El 26 de enero de 1978 salió publicada en los diarios la libertad de Guillermo y otros detenidos a disposición del PEN. La familia de Guillermo comenzó a prepararse para su liberación. Lo visitaron el 1ro de febrero, como lo hacía todas las semanas, y lo encontraron feliz y esperanzado por la próxima liberación. El 3 de febrero se lo llevaron de la cárcel, junto con Gonzalo Carransa y Miguel Domínguez. De allí los desaparecieron.
EL TOF 1 detalla en su fallo que dentro del Legajo del Servicio Correccional de Segalli, se encuentran diversos oficios, entre ellos, en causa 42.817, un recurso de habeas corpus donde el Juez Horacio Piombo solicitó a la Unidad 9 que remitiera actuaciones en original sobre la libertad de Segalli. En respuesta a ese oficio, el titular de la Unidad 9, Abel Dupuy, aseguró por escrito que “la soltura del causante se produjo el día 2 de febrero a las 0:05 horas, lo cual se halla registrado en este establecimiento” en los libros de novedades de la Oficina de Control, en la oficina de guardia y en la sección Ropería. Contestaba Dupuy que los libros estaban a disposición del juez y que la libertad de Segalli “se efectuó en forma normal, como la de todo otro detenido”, pese a reconocer que “no se labraron actuaciones alguna”.
El 12 de octubre desde el Juzgado se solicitó la orden de soltura de Segalli, y hora de recepción de la misma en la Unidad y el 16 de octubre de 1978, respondieron desde la Unidad, adjuntando copia de la orden de soltura: “Destaco a VS que el mensaje Militar Conjunto se recibió en horas de la tarde procediéndose a pedir a Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires si el mismo registraba captura, regresando el chofer a cargo de dicho trámite a las 23:15 del día 2 de febrero, luego de las tramitaciones de práctica (entrega de prendas provistas y particulares, cancelación de cuenta en contaduría entrega de elementos de valor si los registrare y su paso por la sección sanidad
para revisación médica), el mismo recuperó su libertad a las 0:05 horas”.
En las audiencias del juicio “Unidad 9” se escucharon numerosos testimonios que relataron la manera en la que Segalli, Carranza y Domínguez fueron retirados de sus pabellones para ser liberados a una hora por demás insólita y que a todos los detenidos preanunciaba un final infeliz. En el tiempo que duró la detención de Segalli, sus familiares tramitaron la opción para que pudiera salir
del país con destino a Francia, México e Italia, a la que no se hizo lugar. El mecanismo de liberar presos para después desaparecerlos fue firmado en este caso por Lorenzo Alfredo Núñez, Jefe sección registro de Internos; figura su sello y el del jefe del penal, Abel Dupuy. Tanto Dupuy como su segundo, Elbio Osmar Cosso, fueron condenados por este y otros crímenes probados. Caso que nunca fue investigado por Piombo.
El otro caso se refiere a Mónica Susana Tresaco, secuestrada por personal policial el 2 de agosto de 1977, cuando se encontraba con su familia en su casa de Banfield. En el juicio por el CCD La Cacha, que llegó a sentencia en octubre de 2014, quedó probado que Mónica estuvo privada ilegítimamente de la libertad en el La Cacha por un período que no se pudo precisar con exactitud, pero que comprende desde la fecha de su secuestro hasta al menos el 7 de agosto de 1977. Mónica se encuentra desaparecida. Los sobrevivientes Fernando reyes, José Luis Barla y María Silvia Bucci dieron cuenta de su detención en “La Cacha”.
Durante la instrucción del expediente, el TOF 1 de La Plata recibió un informe de la Comisión Provincial por la Memoria, con base en información de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense referida a los casos del juicio, entre ellos el de Mónica.
Además de su ficha personal fechada en julio de 1980, con domicilio, ocupación y el antecedente de “solicitud de paradero”, la DIPPBA poseía un legajo referido a Mónica que daba indicio de la actuación de los jueces que rechazaban habeas corpus a los familiares de desaparecidos y luego negaban su búsqueda ante requerimiento formal.
Ubicado en la Mesa “DS” - Varios - Sección C, con el Nº 14.819, y caratulado como “Paradero de José Francisco Flores, y otros”, el legajo se iniciaba en agosto del '79 y se cerraba en cinco meses más tarde. Mencionaba a Mónica y solicitaba a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que informe si se encontraba detenida bajo su jurisdicción: La respuesta fue negativa, pero el legajo contiene registro de 4 recursos de habeas corpus presentados por su padre Horacio Tresaco ante los jueces Schutere, de Lomas de Zamora (contestados negativos el 26-8 y el 27-7), y Piombo (respuesta negativa, 4-8) y Adamo (respuesta negativa el 9-8).
Por el caso de Mónica fueron condenados en 2014 los genocidas Jaime Smart, Gustavo Cacivio, Héctor Acuña, Roberto Balmaceda, Ricardo Fernández, Isaac Miranda, Emilio Herrero Anzorena, Anselmo Palavezatti, Carlos Romero Pavón, Carlos Hidalgo Garzón, Rufino Batalla, Raúl Espinoza y Claudio Grande .
Desde el espacio Justicia Ya La Plata, en los respectivos alegatos en los juicios “Unidad 9” y “La Cacha” hemos insistido con el pedido de que se investigue a los jueces cómplices de la dictadura. Pedimos que se remitieran a los Juzgados Federales N° 1 y 3 de La Plata los testimonios y documentos pertinentes que habían surgido en los debates orales y que mencionaban a los jueces y ex jueces Dres. Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Enrique Schuttere y, como no podía faltar, Horacio Piombo. Solicitamos que se investigue su participación en complicidad con el esquema del Terror de Estado, por la verdad histórica en el caso de los ya fallecidos, y por su responsabilidad concreta en los casos en que siguen en actividad.
Es la oportunidad de hacerlo.

HIJOS La Plata
Mayo de 2015

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viernes, 15 de mayo de 2015

Nuevo revés judicial en la causa por la desaparición de Andrés Nuñez

ENCUBRIR A LOS ENCUBRIDORES

Pese a un fallo previo de la Suprema Corte Bonaerense en sentido contrario, la jueza Marcela Garmendia pretende cerrar la investigación sobre un grupo de policías bonaerenses que encubrieron el secuestro, torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez en 1990.
La medida fue apelada por la defensa de la familia de Nuñez.


El 17 de abril pasado la titular del Juzgado de Garantías N°5 de La Plata, Marcela Garmendia, emitió una resolución donde declara la extinción de la acción penal por entender prescripta la acusación que pesaba sobre 5 policías bonaerenses de la Brigada de Investigaciones, tan responsables del secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento de cuerpo de Andrés como sus autores materiales.
Los agentes Ernesto Zavala, Oscar Silva, César Carrizo, Pedro Costilla y Gustavo Veiga, habían sido imputados desde el inicio de la causa como encubridores del crimen de Andrés Nuñez, porque siendo efectivos de la Brigada y encontrándose presentes en el lugar en el momento del hecho, no denunciaron lo que sabían. En el fallo de Garmendia, además del criterio de la magistrada, surgen otros datos novedosos: por un lado el fallecimiento del agente Silva, y por otro la decisión de decretar la averiguación del paradero de Costilla y Zabala, porque no los encontraron en los domicilios que constituyeron legalmente.
Habiéndose juzgado y condenado a perpetua a 2 de los responsables materiales del crimen de Andrés (Víctor Dos Santos y Alfredo González), habiendo otro a la espera de juicio tras estar prófugo por 20 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un tercero prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), y un ex juez penal de La Plata co-imputado (Amilcar Vara) que murió impune en marzo de 2014; la decisión de la jueza de instrucción intenta echar atrás el tortuoso camino de 25 años de lucha por justicia en el caso.

Viejas Mañas
La causa por el crimen de Andrés ha sufrido en largo derrotero numerosos desgüaces, sobreseimientos y planteos de prescripción de parte de la justicia y a pedido de las defensas de los policías implicados.
En el año 2000 la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, integrada por los jueces Carlos Silva Acevedo, Sergio Almeida y Ricardo Szelagowski, tenía a su disposición a 10 policías acusados por torturas seguidas de muerte. Por entonces resolvió declarar extinguida por prescripción las acciones penales contra un primer grupo de encubridores, los agentes Héctor Lazcano, Héctor Ferrero, Roberto Mártire, Alejandro Dezeo y Juan Kadluwoski (a la sazón segundo jefe de la Brigada); a la vez que determinó no prescriptas las acciones contra los hoy beneficiados por Garmendia: Zavala, Silva, Carrizo, Costilla y Veiga.
La disyuntiva del momento era si había transcurrido o no “el término del artículo 62 del CP para la prescripción” desde el hecho, es decir un plazo de 15 años para delitos con pena perpetua y de entre 12 y 2 años para delitos que impliquen prisión efectiva. Szelagowski opinó que se debían reformular las imputaciones sobre 7 de los 10 imputados (incluídos 3 de los apartados) en los términos que él había indicado cuando intervino en la causa como juez de Primera Instancia, es decir, como omisión de evitar torturas, con penas de 3 a 10 años. Conclusión: Mientras ordenó continuar la investigación sobre 5 de los 10 imputados, el fallo prescribió la acción sobre 3 policías, en voto por mayoría, y sobre 2 por unanimidad.
Los defensores de los policías habían presentado recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y cuestionamientos a la integración del tribunal: decían que el juez Silva Acevedo no había sido sorteado y que Szelagowski debía haberse excusado por haber ya dictado resolución en el proceso como juez de la causa. Pero el Procurador de la Suprema Corte, Eduardo Matías De La Cruz, desestimó los recursos y dijo que “la queja no expresa de qué modo se habría afectado la actividad de la parte” y que habían sido debidamente notificados de los cambios en el tribunal “sin que se haya en la oportunidad formulado objeción alguna”.
Dos meses más tarde la Suprema Corte notificó a las partes que el pronunciamiento de la Cámara sobre la prescripción de las investigaciones sobre Lazcano, Ferrero, Mártire, Dezeo y Kadluwoski “reviste carácter de definitivo”.
En mayo de 2004, la acusación fiscal dió por acreditada la participación de todos los represores señalados por la querella, es decir tanto los que produjeron el secuestro como las torturas en sede policial, los que supieron de las torturas y no lo denunciaron y los que ocultaron el cuerpo. Tan así fue que el Ministerio Público destacó en particular la responsabilidad de los encubridores, al decir que “mientras las torturas y consiguiente deceso de la víctima se producían, otros de los funcionarios policiales, que se encontraban presentes y tenían conocimiento de o que estaba sucediendo, omitieron impedirlo y denunciarlo ante las autoridades competentes”.
Avanzando en otro sentido, en octubre de 2006 la Cámara de Apelaciones confirmó su propia decisión de primera instancia que declaraba extinta la acción penal sobre el primer grupo de 5 encubridores. Szelagowski, Almeida y Silva Acevedo insistieron con los argumentos de hacía seis años, cuando habían hecho prescribir las acusaciones de omitir evitar tormentos, omitir denunciarlos y falsear documento público para encubrir. Con ello le habían quitado 5 policías al grupo de acusados. Ahora, seis años después, hacían otro tanto con las acusaciones de los otros 5 policías que antes habían confirmado como imputados. Las acusaciones sobre esta segunda tanda de uniformados era:

- Ernesto Zavala: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, allanamiento ilegal y omisión de denunciar tormentos.
- Oscar Silva y César Carrizo: omisión de denunciar tormentos y falsificación de instrumento público en concurso real.
- Pedro Costilla: falsificación de documento público, encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
- Gustavo Veiga: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, en concurso real con allanamiento ilegal.

Los jueces declaraban prescripta la acción penal por todos los delitos. La sutileza que emplearon los jueces para decidir se explica así: Los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos se encuentran tipificados en los artículos 143 al 144 quinto del Código Penal. Dentro de este universo de actuación, hay mandatos normativos contenidos en tipos penales que abarcan situaciones en torno al “si” de la detención (su adecuación conforme a la ley), y otros que atañen al “cómo” de esa privación de la libertad (si se cumplen los estándares mínimos de dignidad garantizados por la ley).
A Zavala, Silva, Carrizo, Veiga y Costilla se les imputaba una figura (art. 144 quater, inciso 2do) que comprende solamente a quienes “en razón de sus funciones toma conocimiento de la comisión de los hechos y omite denunciarlos”. Para sus señorías ello no incluía a quienes se encontraban presentes en la Brigada de La Plata mientras ocurrían las torturas.
Atentos a estas omisiones, en Noviembre de 2006 Carlos Hortel, abogado defensor de la familia de Nuñez, llevó la discusión al Tribunal de Casación para pedir revocar la resolución Cámara y declarar imprescriptibilidad. Entendía que había varias figuras legales (incluidos los Tratados Internacionales sobre imprescriptibilidad de este tipo de delitos) que no habían sido observadas o habían sido erróneamente aplicadas, lo que había beneficiado a los imputados para que la Cámara resolviera quitarlos de la causa. Pero además los abogados cuestionaban la interpretación de que estos policías no hubieran tomado conocimiento “en razón de sus funciones” de las torturas que provocaron la muerte de Andrés. Ello teniendo en cuenta que se encontraba probado que hasta varios de los detenidos esa noche en la Brigada, como Jorge Gardés, y los hermanos José Daniel y Miguel Alberto Décima, supieron que mientras se torturaba a Andrés se escuchaban gritos de dolor y bajaba la tensión de la luz, señal de la aplicación de picana eléctrica. Entonces, si los propios detenidos lo sabían: ¿cómo podían los policías argumentar desconocerlo o librarse del deber de denunciarlo porque no estaban en el lugar “en razón de sus funciones”? En todo caso estaba claro que habían prestado una colaboración esencial a los ejecutores materiales de la tortura, una colaboración sin la cual la tortura no se hubiera podido cometer y con cuya intervención se podría haber evitado el resultado de muerte. Y aceptado esto, quedaba a decisión de los jueces si la complicidad había sido primaria o secundaria, si no tenían capacidad de evitarlo, sí podían denunciarlo, pero en definitiva eran responsables.

La opinión cortesana
El 8 de mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la provincia, instaló un límite a las intenciones de prescribir estos delitos graves en el caso, que es a la vez un importante precedente en otros crímenes cometidos por agentes del Estado que por la propia tardanza de la justicia , por la desidia investigativa o por la directa complicidad del poder con sus empleados-verdugos, nunca llegan a ser sancionados.
En aquel momento la Suprema Corte definió que no podía avalarse la prescripción de las imputaciones del caso Nuñez, al tratarse de una "grave vulneración de derechos humanos" que compromete la responsabilidad del Estado argentino en su cumplimiento de los pactos internacionales de la materia que ha firmado.
En realidad, los cortesanos respondieron con 5 años de demora a un planteo de la querella de la familia de Nuñez sobre un recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de la ley en el fallo que había beneficiado al grupo de policías encubridores.
En cuanto al hecho de si el crimen de Andrés fue o no un delito de lesa humanidad, ya hacía años el Tribunal de Casación Penal había confirmado la decisión de la Cámara en primera instancia y había aclarado que los crímenes de lesa humanidad “deben ser dentro de un contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", mientras el caso Nuñez se trataría “de un caso específico, aislado, y sin tener sustento en una política estatal".
A esto, el Dr. Carlos Hortel, defensor de la familia de Nuñez, había contestado que “no se trata de un hecho aislado y sí responde a un concepto de Política Criminal muy especial, no obstante no encontrarse especialmente regulado, pero sí es la consecuencia natural de una política de Estado -al menos- absolutamente representada, que necesariamente tiene que producir el resultado que produjo, que está produciendo y que seguramente va a seguir produciendo por mayor tiempo, en la
medida que no se creen las políticas criminales tanto del Estado Nacional como del Estado Provincial, realizadas por ciudadanos que posean la condición de idoneidad”, y no como ocurre habitualmente por agentes que “en forma repetida y continua producen actos inhumanos, dirigidos a multiplicidad de víctimas, presuntos autores de delitos, culpables o inocentes indiscriminadamente".
La afirmación de Hortel se dirigía al centro de las causas, y no de las consecuencias, de la represión de Estado, en particular de las detenciones arbitrarias, las torturas y las muertes en sede policial. Señalaba que “el actuar omisivo también puede responder a un plan, especialmente cuando no se tiene estructurada adecuadamente la política criminal debida". Para apoyar su afirmación, Hortel cotejaba la similitud de los hechos del caso Nuñez con los investigados en el proceso penal que dio lugar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio vs. Argentina", en la que el Estado Argentino fue condenado en septiembre de 2003 a declarar que la causa no había prescripto por tratarse de un crimen de Estado -y a pesar de haber ocurrido el hecho en 1991-, y a llegar a sentencia en un plazo razonable.
Pero además, Hortel insistía en que las características del caso Nuñez debían ser catalogadas como delitos de Lesa Humanidad, es decir imprescriptibles, y por lo tanto debía continuarse la investigación sobre Zavala, Silva, Costilla, Carrizo y Veiga.
Tras años de “circulación del expediente, se expidió la Suprema Corte. En su voto, los jueces Soria, Negri, Kogan y Pettigiani recogieron parcialmente los planteos de Hortel y, como conocen lo que significa reconocer que por acción u omisión existe una política de Estado de torturas en sede policial, los matizaron hacia una posición intermedia.
Por un lado coincidieron con Casación en desechar la figura de Lesa Humanidad, al decir que “los
hechos investigados no se identifican con esa tipología forjada en el derecho internacional”, y por otro valoraron las diferencias del “Bulacio” con la causa Nuñez, en el sentido de que en aquella se había pretendido cerrar la investigación y esta "se encuentra en situación procesal de preparación del juicio oral, de donde derivará una solución judicial” por lo que “tampoco se verifica el incumplimiento de investigar los hechos”.
Pese a ello, la Suprema Corte sí entendió que no se debe prescindir de modo tajante de lo dicho por la C.I.D.H., porque la jurisprudencia interamericana sirve de "guía para la interpretación de los preceptos” que establece la Convención Americana, entre ellos que los actos de tortura, alcanzados por una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole.
Entendiendo de tal forma que el ilícito de torturas seguidas de muerte por parte de agentes policiales perpetrado contra Nuñez como "grave vulneración de derechos humanos" en un contexto que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables, la Corte revocó la decisión de primera instancia y del tribunal intermedio, en específico sobre el grupo de 5 policías que ahora Garmendia pretende apartar del caso.

Hermenéutica de clausura
Pese a todos los argumentos antes mencionados, y sobre todo la opinión aclaratoria del más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires, la jueza de instrucción Marcela Garmendia vuelve sobre los pasos de la prescripción y sobre la discusión del encuadre legal, que haría correr el tiempo a favor de los encubridores del crimen.
Hasta se ha valorado el criterio de que al revestir una jerarquía inferior a los autores materiales, no contarían los encubridores con la habilitación jurídica para “impedir” las torturas. Sabemos que los dos condenados en 2010 por el crimen de Andrés, el argento González y el cabo 1° Dos Santos ostentaban cargos inferiores al comisario Ponce y al subcomisario Gerez, y sin embargo fueron encontrados culpables de tortura seguida de muerte. De manera que no se entiende por qué el agente Zabala, el sargento Carrizo y el oficial subinspector Costilla no pueden ser señalados como cómplices de una práctica que, por relatos de otros detenidos en esa etapa en la Brigada, se puede inferir que era una práctica habitual.
La medida dictada por la Dra. Garmendia ya apelada por la defensores oficiales de la familia de Andrés, los Dres. Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira. Estos recordaron a Garmendia los argumentos de la Suprema Corte y de la CIDH, y señalaron que los preceptos emanados de los pactos internacionales que el Estado ha firmado y que se compromete, no sin esfuerzo, a cumplir “no se cumplirían a cabalidad de asumirse posturas hermenéuticas que conlleven al cierre de la investigación, como se ha resuelto en el caso”.
En una causa como la de Andrés, nunca ha sido fácil avanzar, ni desterrar los intentos de clausurarla. Hasta hubo que tolerar que los policías Gerez y Ponce presentaran escritos firmados de su puño y letra pidiendo la prescripción cuando se encontraban prófugos.
Y sucede que todavía estamos discutiendo si los cómplices son cómplices, si los prófugos pueden tener beneficios y si existe una responsabilidad penal de los titulares de cargos políticos cuando de crímenes de Estado se trata.
Quienes militamos estas causas, los crímenes de Estado de ayer y de hoy, sabemos que la justicia hace distinciones, observa “severidades” donde hay tortura, detecta “tortura seguida de muerte” donde hay desaparición forzada de persona.
En consonancia, el Estado diluye sus propios crímenes en una fórmula: Si el Estado somos todos, todos somos responsables, entonces nadie es responsable.
Desde nuestro rol seguiremos exigiendo el juicio y castigo a todos los asesinos de Andrés, incluidos los encubridores, así como fecha de inicio del juicio a Ponce y herramientas concretas para encontrar y juzgar al prófugo Gerez.

FAMILIARES Y AMIGOS DE ANDRÉS NUÑEZ
HIJOS LA PLATA
CASA POR LOS DERECHOS HUMANOS HERMANOS ZARAGOZA
Mayo de 2015

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sábado, 9 de mayo de 2015

Seguimos defendiendo el Banco Nacional de Datos Genéticos

PREGUNTAS PARA ABUELAS

La reciente conferencia de prensa ofrecida por Abuelas de Plaza de Mayo en su sede, junto a algunos de los responsables del desgüace del Banco Nacional de Datos Genéticos en la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pretendió convalidar la designación de nuevos directores del organismo.
Par hacerlo Abuelas acusa sin fundamentos a quienes luchamos de manera independiente del Estado y sostiene el vaciamiento de un organismo central en el otorgamiento de su identidad a todas las personas que la buscan.



Dijo Abuelas y su corte que la Ley 26.548 se llevó al Parlamento en 2009 para “adecuar los progresos de la ciencia en la materia y precisar claramente” la función del BNDG.
¿A qué qué progresos de la ciencia se refieren?
Mejor sería explicarle a la sociedad cómo funciona hoy el Banco y qué superación técnica aportaría el traspaso, es decir, qué herramientas técnicas que hoy no están funcionando en el organismo y sólo serían aplicables a partir del aporte del Ministerio nacional.
No lo explican porque no hay ninguna herramienta técnica novedosa. De hecho, el traspaso consistirá materialmente en la apropiación de la maquinaria ya existente en el Banco desde hace décadas, y que fue conseguidas por la gestión en el país y en el extranjero de las organizaciones de DDHH que trabajaron años en la tarea, entre ellas las propias Abuelas.
A este respecto, habría que recordar lo expuesto en el comunicado oficial del MinCyT de junio de 2013 que, además de describir los 470 metros cuadrados de oficinas y laboratorios de la nueva sede, sus despachos, boxes y sector de planta administrativa, las tres zonas de laboratorios, los freezers para mantener muestras orgánicas y un sector para ubicar el archivo en papel; hace especial mención de la novedosa instalación de campanas con filtros Hepa, para una atmósfera controlada y remarca pomposamente que las instalaciones contarán con “un sistema de aire acondicionado independiente, con ventilación constante, y un grupo electrógeno que funcionará como resguardo del equipamiento instalado”.
A más de esta descripción, en el mismo comunicado el MinCyT reconoce los objetivos manifiestos del cambio de sede al decir que “una vez que se efectúe el traslado del BNDG, liderado por los doctores Víctor Penchaszadeh y Héctor Targovnik, coordinadores Técnicos Científicos responsables de este proceso, el Banco comenzará una etapa signada por la modernización de sus instalaciones, la elección de sus directivos por concurso público y la suma de capacidades de investigación en genómica”. (http://www.mincyt.gob.ar/noticias/el-banco-nacional-de-datos-geneticos-tendra-nueva-sede-4864).

El BNDG ya ha incorporado estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico generó en estos años. La modernización de las instalaciones será quizás la única excusa de “progreso de la ciencia en la materia”, si es que no se quiere reconocer que la principal motivación de cambio es, como lo venimos diciendo desde el comienzo desde el espacio Todos Por el Banco, y como reconoce el propio MinCyT, “la suma de capacidades de investigación en genómica”, lo cual no está contemplado en las nueva ley del Banco ni en su decreto reglamentario y cuya aplicación médica se restringe a quien puede pagar abultados costos en dólares.
Por otra parte, afirmó Abuelas que la nueva ley del Banco suma transparencia a la elección de sus autoridades y le otorga “autonomía y autarquía”.
¿Quiere decir ello que las autoridades actuales o anteriores no fueron designadas con transparencia y que el organismo no contaba con la autonomía y autarquía que su ley de creación le asignaba?
¿Por qué se ha convalidado un concurso público donde los aspirantes son conocidos integrantes del lobby privado de la medicina genómica?
Seguramente allí se explica por qué los nuevos directores son los doctores Herrera Piñero y Bozzo, miembros de la Sociedad Argentina de Genética Forense, aspirantes en un concurso cuya reglamentación redactaron, beneficiados por una ley restrictiva que ellos mismo promovieron, y con aval técnico de una institución cuya comisión directiva integran. Un canto a la transparencia.
También aclara el panorama respecto a la futura “autarquía” defendida por Abuelas la reciente denuncia de la Dra. Belén Rodriguez Cardoso, última directora del Banco, respecto al faltante de insumos para realizar su trabajo que es exclusiva responsabilidad del Estado nacional desde el año 2009.
Finalmente Abuelas reconoce que son “las principales interesadas en que el traspaso físico del Banco a la sede del Ministerio de Ciencia y Tecnología se concrete lo antes posible y así la ley entre plenamente en vigencia”.
¿Por qué aplicar con celeridad una ley inconstitucional que en lugar de ampliar derechos los recorta?
Recordamos que desde la Mesa Todos por el Banco cuestionamos la implementación de la ley y denunciamos la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, porque limita el acceso al Banco solo a casos de lesa humanidad, excluyendo a aquellos conflictos de filiación de orden civil o la identificación de identidades robadas o desaparecidas en democracia.
El acotamiento temporal de la actuación del Banco hasta el 10 de diciembre de 1983 no figuraba en el proyecto que el kirchnerismo presentó en 2006 en Diputados, sí en el que se terminó aprobando en 2009. El problema es que esa medida deja afuera a más de 3 mil jóvenes que buscan su identidad y, sean o no hijos de desaparecidos, el análisis les ha dado negativo, así como a miles de personas adultas que buscan su identidad biológica negada por diversas razones sociales y a las que asiste pleno derecho de establecer su filiación. Ni hablar de la identificación de personas víctimas del aparato represivo del Estado con posterioridad a 1983 y cuyas familias establecer la identificación de sus restos.
No es de extrañar entonces que l mismo Estado ha recortado derechos en igual sentido cuando en 2011 reformó el Código Penal para incluir la figura de desaparición forzada de persona como delito específico, pero con aplicabilidad sólo a hechos ocurridos hasta que los militares entregaron el poder.
Finalmente Abuelas convoca “a todos los involucrados directa e indirectamente con esta tarea, a que se comprometan con nuestra urgencia”.
¿Por qué el urgente interés en el traspaso si el Banco no ha dejado de funcionar desde la sanción de la Ley en 2009, y desde entonces ha recuperado identidad a 18 jóvenes desde el caso Amarilla-Molfino?
La versión intencionadamente desesperada de Abuelas esconde una confusión de roles: el responsable de la restitución de la identidad a toda persona que la busque es el estado, no Abuelas. Pero la política de ese Estado se limita a delegar su responsabilidad investigativa en la familia Carlotto, autora del proyecto de la nueva ley del Banco, gestora de la CONADI y, desde ahora del propio Banco. Y ésta deriva las búsquedas en alegres campañas publicitarias, sea con el goleador del Barcelona, o en el reciente acuerdo con el Vaticano para que, rodeado de las referentes de Abuelas y en cabeza de su presidente José María Arancedo, la Conferencia Episcopal Argentina reflote un documento de hace 2 años donde piden a otros inciertas personas que reconozcan lo que ellos, desde Bergoglio hacia abajo, conocen al detalle y no hacen: “a quienes tengan datos sobre el paradero de niños robados o conozcan lugares de sepultura clandestina, que se reconozcan moralmente obligados a recurrir a las autoridades pertinentes”.
Ambas campañas pueden verse en estos spots:



Desde nuestro rol de organismo independiente del Estado y los gobiernos seguiremos defendiendo el derecho universal a la identidad, así como la tarea del BNDG y de su directora Belén Rodríguez Cardoso, porque hasta ahora todos los argumentos que los organismos presentamos a la justicia para exigir una política clara en el tema no han sido contradichos. Y porque seguimos entendiendo que el titular de las muestras existentes en el Banco no es el Estado, sino los familiares de desaparecidos, que tienen total legitimidad para cuestionar al Estado, responsable del traslado, si las garantías no están brindadas. Y en todo caso, no se puede argumentar que la pretensión del Estado de búsqueda de la Verdad, que es su obligación, puede estar por encima del derecho de los familiares.

HIJOS La Plata
Mayo de 2015

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miércoles, 6 de mayo de 2015

Presentación del libro “Lo que no dije en Recuerdo de la Muerte” de Miguel Bonasso.

Nuevas revelaciones contra el Gral. Milani en el marco de la presentación del libro 'Lo que no dije en Recuerdo de la muerte'

Graciela Ledo, hermana del soldado desaparecido Alberto Agapito Ledo, viajará desde la Rioja para presentar una nueva prueba contundente contra el Jefe del Ejército, general Gerardo Santos del Corazón de Jesús Milani, en la presentación del libro “Lo que no dije en Recuerdo de la Muerte” de Miguel Bonasso, que se llevará a cabo en la Feria del Libro el próximo viernes 8 de mayo, a las 18:30 hrs. en la Sala Francisco Gabilondo Soler.

La denunciante, que manifiesta ser víctima de una campaña de intimidación, por acusar al militar de perpetrar crímenes de lesa humanidad como el que supuso la desaparición de su hermano en 1976, integrará una mesa de alto voltaje junto a la senadora Norma Morandini, caracterizada luchadora por los derechos humanos; la abogada Myriam Bregman, que está investigando –entre otros temas de espionaje a luchadores sociales- el famoso proyecto X de la Gendarmería; Carlos Lordkipanidze, presidente de la Asociación de Detenidos-Desaparecidos, testigo de cargo central en la Causa ESMA y el propio autor, que anticipó en su libro la guerra de los espías y el “affaire” Stiuso.

Al término de la presentación el autor firmará libros en el stand de la editorial Penguin Random House, en el Pabellón Verde.

Fuente: 
https://www.facebook.com/miguelbonasso?fref=ts
http://bonasso-loquenodije.blogspot.com.ar/


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