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jueves, 6 de julio de 2017

OCTAVA audiencia del juicio a dos represores de la CNU La Plata

AJUSTADOS A DERECHO 

En una nueva jornada del juicio a los represores Carlos “Indio” Castillo y Juan José “Pipi” Pomares la querella de Justicia Ya La Plata pidió la ampliación de indagatorias por 4 casos que no habían entrado en el debate. El resto de las querellas y la fiscalía no acompañaron el pedido. El Tribunal reconoció errores en la instrucción de la causa, pero rechazó por unanimidad el planteo. La endeble dinámica de los juicios a los genocidas quedó con ello al descubierto.


Por HIJOS La Plata
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En la octava audiencia del proceso contra dos represores de la CNU La Plata, la querella del espacio Justicia Ya La Plata, que integramos la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Apel, Ceprodh, HIJOS La Plata y otros compañeros y compañeras, realizó una intervención en el debate que se imponía necesaria tras haber escuchado los testimonios sobre decenas de casos que no están contemplados en este juicio. Este proceso que contempla 7 casos en 3 hechos distintos, lo decíamos en notas anteriores, queda muy chico para la cantidad de crímenes que cometió la banda de la derecha peronista en nuestra ciudad y que superan los 60 homicidios. Precisamente tomando aquellos testimonios donde se mencionaba específicamente a los represores Castillo y Pomares, se realizó un pedido de ampliación de la acusación y de nuevas indagatorias sobre ambos imputados, apelando al artículo 381 del Código Procesal Penal que oportunamente establece que “si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, se podrá ampliar la acusación”. Según el código entonces “el nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio”.
Las abogadas Luz Santos Morón (Ceprodh) y Pía Garralda (Apel) responsabilizaron por los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas y homicidio agravado a Carlos Ernesto Castillo respecto de las víctimas Carlos Sathicq, Ricardo Rave, Horacio Urrera, y Luisa Marta Córica y a Juan José Pomares por los casos de Urrera y Córica. Las abogadas conceptuaron esos crímenes como “perpetrados en el marco del plan genocida llevado adelante en nuestro país durante el terrorismo de estado previo y durante el último golpe cívico-militar”.Carlos Sathicq  era trabajador y delegado gremial de la empresa Limpiolux, contratista de la entonces Propulsora Siderúrgica del grupo Techint. Fue secuestrado en la madrugada  del 20 de abril de 1976, en el mismo operativo en el cual  secuestraron también a Leonardo Miceli y Horacio Urrera. Los tres fueron secuestrados y asesinados juntos, y sus cuerpos aparecieron acribillados juntos a la vera del arroyo Santo Domingo, en Sarandí.
En la audiencia del pasado 17 de mayo, la testigo Ana María Bossio, esposa de Miceli,  expresó señaló la conexión entre los tres crímenes y señaló que el padre de Sathicq fue a reconocer los cuerpos con su padre. También en el juicio, el 22 de mayo pasado, el hermano del militante peronista, estudiante de derecho y delegado gremial en Rentas Horacio, Mario Urrera, refirió que en una gestión por su hermano ante el Regimiento 7 conoció a Frauro Sathicq, el padre de Carlos, e intercambiando datos dedujeron que sus familiares habían sido secuestrados en un mismo hecho. Todos los relatos de los familiares coincidieron en marcar un mismo modus operandi: secuestros por la noche, operativos en banda, con armas largas, con autos particulares, simulando autoridad policial o militar, robando pertenencias de las familias, ultimando los cuerpos en un descampado. La unidad de hechos que presentan los casos Sathicq y Urrera fue fragmentada en la instrucción sin ningún fundamente y sólo se tomó en cuenta para este juicio el caso de Miceli. Era la oportunidad de saldar esa iniquidad.
Además, en la audiencia del  29 de mayo el hijo de Luisa Marta Córica, militante de la JUP, trabajadora de la Legislatura y delegada de los trabajadores del Hipódromo platense, secuestrada y asesinada el 7 de abril de 1975, calificó el crimen de su madre como “un acto del terrorismo del Estado” del que aseguró “yo también soy víctima junto a mis hermanos, ya que arrastramos esto desde hace 42 años”. Ariel Suárez relató que tenía 10 años, y sin embargo pudo reconstruir  que su madre: “vivía atemorizada y sintiéndose expuesta”,  por las amenazas de la CNU. Recordó que tuvo charlas con su madre y que siempre le nombraba al “Indio” Castillo como “la peor amenaza”. De hecho recuerda haberle pedido a Luisa que se fuera y reclamarle “¿Qué vamos a hacer si el “Indio” te mata?”. Ariel contó que cuando pudo recuperar el puesto de trabajo de su madre en la Legislatura fue conociendo a algunos compañeros de ella y que se cansó de escuchar que le mencionaran que el “Pipi” Pomares estaba implicado en el crimen de su madre: “En ese momento Pomares trabajaba de asesor en el Senado. Era vox pópuli que se había dedicado a reventar gente, igual que toda esta banda del terror”.
Por último, en la audiencia del 19 de junio Mariana Rave, hermana de Ricardo Arturo “Patulo” Rave, militante de la UES asesinado el día 24 diciembre de 1975, contó que los hechos ocurrieron cuando ella tenía 13 años e indicó que “Patulo” tenía 18 años y llevaba 3 meses viviendo en casas de compañeros por razones de seguridad. Lo secuestraron de la casa de sus padres cuando fue de visita, y la CNU ya había atentado 2 veces contra la casa y secuestrado a un hermano menor de “Patulo” por unas horas. Además por la vía de dos tíos militares, Bernardo y Wilfredo Rave, pudieron averiguar desde dentro que no se trataba sólo del Ejército, sino de la Policía y la CNU. Testimonio similar prestò Marìa Juana Rivas en la audiencia del 21 de junio, madre de “Patulo”, y Federico Rave, que haciendo referencia al operativo en donde secuestran a su hermano, afirmó que el que manejaba el grupo era “El Indio” Castillo, a quien conocía del ámbito de los partidos de fútbol, y que “cuando lo sacan a ‘Patulo’, ‘El Indio’ le dice ‘pibe andá a buscar la ropa, vestíte, traé el DNI que te venís conmigo’”.
La querella de Justicia Ya La Plata basó su legitimación para hacer tal petición y formular requerimiento en el conocido fallo “Santillán, Francisco Agustín” de la Corte Suprema de la Nación en agosto de 1998, donde se estableció que la querella en solitario podrá “no sólo habilitar la posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria sino también ampliar la acusación ya en esa etapa”. Luz Santos Morón recordó que el máximo tribunal había fundado por entonces que “si está permitido al querellante formular acusación, no parece razonable impedirle ampliarla, dentro de los límites y siguiendo el estricto procedimiento señalado por la ley para no afectar el derecho de defensa del acusado”.
La abogada Pía Garralda habló directo al tribunal para decir: “Sres. Jueces, tienen la posibilidad de subsanar lo ocurrido en instrucción, de remediar esa determinación que se apartó de toda lógica, incurriendo en un grave daño para los familiares de Urrera y Saticq. Este tribunal no puede juzgar sólo el hecho de Miceli haciendo oídos sordos a los familiares que declararon frente a ustedes”. Y agregó respecto a los otros dos casos, Córica y Rave, que “lo que constituye un hecho nuevo es la responsabilidad directa sobre los imputados”, que no fue tenida en cuenta en instrucción por los jueces Arnaldo Corazza primero y Manuel Humberto Blanco después. Marcó que habiendo superado los familiares el temor de señalar a los asesinos, que no son sólo Castillo y Pomares y que en su mayoría están libres, “primó más la necesidad de obtener, luego de 42 años,  justicia por sus familiares. Sres. Jueces, no pueden desconocer la actitud tan valiente de los testigos”. Por último, Garralda fue contundente al señalar que “remitir a instrucción estos testimonios, implicaría la revictimización de estos compañeros, que nuevamente tendrían que someterse a las implicancias de otras causas; cuando ya hicieron su exposición  nuevamente ante 3 jueces, el Ministerio Público Fiscal, tres querellas y la Defensa en pleno”.


EL RECHAZO
Pese a la razonabilidad del planteo del Justicia Ya, el Tribunal Oral Federal 1 rechazó por unanimidad el pedido de ampliación de la acusación y, excusándose en razones meramente formales, se ensayó una respuesta que deja claro que los magistrados ingenian un conflicto insalvable entre la necesidad de escuchar a las víctimas y el mandato de ajustarse a derecho. Los jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris no cuestionaron en ningún momento el contenido del planteo de la querella, sino que se remitieron a cuestiones procedimentales del derecho, sin tener en cuenta que el Estado tiene el deber de resolver en un solo juicio todo aquello que se le atribuye al imputado si tiene a su disposición los elementos para hacerlo.
El Dr. Castelli realizó una sucinta remisión a su voto en el fallo de octubre de 2015 del juicio a la Fuerza de Tareas 5, en causa “Vañek”, donde en disidencia y en minoría negó la ampliación de la acusación sobre 3 marinos imputados porque “violaría, a mi entender, los derechos de defensa en juicio y debido proceso de los nombrados de acuerdo al código ritual vigente, que exige para la apertura de la etapa del juicio oral, que los encausados sean previamente indagados, procesados y requerida la elevación a juicio respecto de ellos, con el debido control de un  tribunal de alzada”. En aquella ocasión su voto en minoría no impidió la ampliación exigida por Justicia Ya y acompañada parcialmente por algunas querellas. Ahora Castelli arguyó la violación del principio del juez natural y del principio penal de “Ne bis in ídem” (“no dos veces sobre lo mismo”) que garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, haya sido absuelto o condenado. Es de notar que aquí la situación es la inversa. En tono balbuceante, que lo complica a veces para conducir el desarrollo de las audiencias, Castelli trató de argumentar que si hubo errores en instrucción “la solución no puede ser esta porque puede tender a deslegitimar juicios de esta naturaleza”.
A su turno el Dr. Vega desarrolló oralmente una extensa fundamentación de su rechazo al pedido. Porfió que si bien “estamos de acuerdo con no fragmentar las causas, y nos piden que resolvamos problemáticas reales y concretas, lo hacen apelando a un instrumento inadecuado”. Agregó que el artículo 381 “lo presentan de manera forzada en este etapa, ya que no está pensado para destrabar estas situaciones”. Y finalizó diciendo que “si bien el argumento de invocar una ‘justicia real’ con plazos razonables es valedero, no corresponde en materia del proceso penal, donde hay reglas que respetar, que no son azarosas o vetustas. No podemos violar la Constitución Nacional para hacer corresponder el ‘ser’ con el ‘deber ser’. Es más honesto que nos pidan que nos apartemos del Código. SI hubo errores en instrucción, no los podemos corregir en esta etapa”.
Por las dudas, Vega dejó a salvo su posición de adherir a la legitimación plena de la querella privada para hacer este planteo, con independencia de los planteamientos de la querella pública realizada por la fiscalía.
La posición unánime del tribunal la completó el voto del juez Alejandro Esmoris, que se remitió sin mayor esfuerzo a hacer suyos los argumentos del juez Vega. El apego a la constitucionalidad de los actos del Dr. Esmoris viene dejando bastante que desear, ya que ha aplicado arbitrariamente la realización de un nuevo cómputo de detención, vía artículo 7 de la ley 24.390 llamada del “2x1”, para los represores condenados Alejandro Duret en Mar Del Plata 2016 y Abel Dupuy, Ramón Fernández y Catalino Morel en La Plata en junio pasado, habilitando la posibilidad de liberarlos. Tal decisión ha sido debidamente repudiada en las calles de La Plata y, frente al mismo Esmoris, al final de cada audiencia de este juicio por familiares y organismos de Derechos Humanos.

Párrafo aparte merecen las posiciones del resto que las querellas, tanto particulares como del Ministerio Público, que decidieron jugar el juego de la fragmentación y la dilatación de los procesos que el propio poder judicial plantea para estos juicios. En la audiencia, la Dra. Marta Vedio, que representa especialmente en este debate a la Unión por los Derechos Humanos y LADH, afirmó que el planteo de Justicia Ya se asienta en una serie de hechos “que a todos nos preocupan e indignan” en lo que definió “un juicio insólitamente fragmentado”. Detalló además que su querella pidió en instrucción la unificación de las causas “Gershanik”, “Urrera”, “Suárez”, “Pizarro” y “Zaldúa y otras” con este proceso que está en pleno juicio. Sumó que en su momento la fiscalía había opinado en instrucción que la causa “Urrera” se unificara, pero no tuvo efecto concreto, pese a la queja de su querella. Sin embargo dijo que “los hechos por los que se está pidiendo ampliar están siendo investigados en el juzgado de instrucción, en distintos estados procesales, y cuentan con querellantes particulares que tienen su propia estrategia procesal que esta querella va a respetar". Con ello negó el acompañamiento al planteo en razón de “coherencia” con su tarea en instrucción. A su turno, el Dr. Pedro Griffo, representante indistintamente de la secretarías de Derechos Humanos de Provincia y Nación (tanto en épocas de CFK-Scioli, como de Macri-Vidal) dijo que no se encontraban en condiciones de acompañar el pedido “toda vez que la totalidad de los casos por los que se intenta la ampliación están siendo investigados en otras causas donde ambas secretarías estamos presentadas como parte querellante”. Los fiscales Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, que en el juicio FT5 de 2015 habían acompañado un pedido de ampliación (aunque sólo en 1 de las 15 víctimas), dejaron en claro su acuerdo en la posibilidad autónoma de las querellas en pedir la ampliación, pero apuntaron que “la posición y estrategia de esta fiscalía ha sido que se desarrolle en primera instancia la posibilidad de ahondar e investigar estos hechos, por eso en su momento avanzamos con el requerimiento de elevación a juicio tal cual está hoy planteado aquí”.


UNA REFLEXIÓN
Si la práctica del Derecho es un sutil juego de verdades y ocultamientos, aquí quedó expresado que ante una realidad incontestable, primaron las razones formales, porque admitir que  se dan los  supuestos para la procedencia de una ampliación de la acusación, no implica para los jueces adelantar criterio sobre una eventual  condena, y los defensores tienen potestad para realizar sobre el punto los planteos que consideren oportunos.
Pero además, los testimonios de los familiares de las víctimas que han mencionado a los imputados de este juicio como partícipes de los crímenes que se ventilan en este debate no pueden ser tomados como meros “elementos de contexto” porque si en nombre de supuestas  garantías se les niega a las victimas el derecho a esa verdad, también el proceso se ve cuestionado. La respuesta de la justicia a los familiares de las víctimas, curiosamente acompañada por algunas querellas privadas y públicas, no puede remitirse a que sigan esperando el cauce natural del proceso penal a 42 años de los hechos.
La posición del actual Tribunal Oral 1de rechazar la ampliación de la acusación amparándose en razones de garantías de los imputados olvida el derecho de las víctimas  al debido proceso. Máxime cuando la cansina dinámica de estos procesos por delitos de lesa humanidad, que conlleva décadas de tardanza del Estado en su responsabilidad por investigar y condenar a los responsables, por ahora no ofrece garantías reales de un nuevo juicio a los represores de la CNU en La Plata, por defecciones varias de la justicia o por la incierta supervivencia de los imputados, donde difícilmente habrá prueba nueva a analizar, y sobre todo cuando se soslaya que la justicia que llega tarde y fragmentada no es justicia.


LAS AUDIENCIAS CONTINÚAN EL 10 DE JULIO A LAS 10 HS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE 8 Y 51. PARA PRESENCIARLAS SOLO SE NECESITA SER MAYOR DE EDAD Y PRESENTAR DNI.

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